Organización y estructura judicial

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La Administración de Justicia consiste en la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y es competencia del Poder Judicial. Está integrada por un conjunto de personas e instituciones, cuya misión es garantizar que el ciudadano vea satisfecho su derecho fundamental de obtener tutela judicial efectiva.

Organización y estructura judicial

Órganos unipersonales

Son aquellos en los que solo hay un Juez o Magistrado titular.

TRIBUNALES  DE INSTANCIA

Organización colegiada que unifica y reorganiza los órganos judiciales dentro del Partido Judicial. Permite la especialización y unificación de competencias, mejorando la respuesta a los ciudadanos.

La Sección Civil del Tribunal de Instancia tiene jurisdicción en el partido judicial donde se encuentra ubicada y conocen de reclamaciones civiles entre particulares.

Asimismo, esta Sección es competente para resolver los recursos derivados de actuaciones realizadas en las Oficinas de Justicia en el Municipio, que sustituyen a los antiguos Juzgados de Paz en la Comunidad de Madrid.

El Letrado de la Sección Civil es el encargado del Registro Civil, donde se realizan las anotaciones y se registran inscripciones de nacimiento, defunción, nacionalidad, matrimonio, etc.

En el Tribunal de Instancia, la Sección Civil asume las funciones de Registro Civil de su ámbito territorial, salvo en Madrid capital, donde el servicio se presta por el Registro Civil Único.

La Comunidad de Madrid cuenta con 144 plazas de la Sección Civil, algunos de ellos especializados en materias concretas, como son:

  • Derecho de Familia
  • Capacidad de las personas y tutelas
  • Asuntos hipotecarios, patrimoniales o inmobiliarios
  • Laudo y Arbitraje

Adicionalmente, se crea la Sección de Familia, Infancia y Capacidad en los Tribunales de Instancia de Alcalá de Henares, Alcobendas, Fuenlabrada, Madrid y Móstoles que conoce asuntos de familia, menores y protección de personas con discapacidad.

Su jurisdicción se extiende al partido judicial en el que se encuentran ubicados. Investigan delitos y sus presuntos culpables.

Quedan excluidos de su competencia los delitos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

Celebran juicios por delitos leves, ejecutan sus sentencias y, en determinados supuestos, dictan lo que se denomina sentencias de conformidad en algunos delitos.

Las Secciones de Instrucción en funciones de guardia son las encargadas de recoger las denuncias y adoptar medidas inmediatas de protección, remitiéndolas luego a las secciones de Instrucción competentes del Tribunal de Instancia correspondiente. Además, practican las actuaciones necesarias para la celebración de los juicios rápidos penales.

Cuando, como ocurre en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hay varias secciones de Instrucción en cada partido judicial, se turnan en el desarrollo de las guardias, existiendo unos calendarios que determinan qué secciones de Instrucción harán las funciones de Guardia cada día del año.

La Comunidad de Madrid cuenta con 84 Plazas en la Sección de Instrucción.

La sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia asume, de forma conjunta, las competencias de los antiguos Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción. Su jurisdicción se extiende al propio Tribunal de Instancia y a las Oficinas de Justicia en el Municipio que le corresponden según demarcación.

Al contrario de lo que ocurría con la antigua estructura judicial, estas secciones ya no se pueden segregar como los juzgados unipersonales, con estructura independientes, ya que con la implementación de la LO 1/2025, la unidad formal del órgano jurisdiccional es el Tribunal de Instancia en el que están integradas dichas secciones.

  • No se mantienen los antiguos juzgados con personalidad jurídica propia dentro del organigrama judicial estatal.
  • Las Secciones pasan a ser unidades funcionales dentro del Tribunal de Instancia.
  • Las Secciones cubren la función jurisdiccional que antes ejercían los juzgados mixtos.

La Comunidad de Madrid cuenta con 14 Secciones de Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Alcorcón, Aranjuez, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.

La Comunidad de Madrid cuenta con 89 plazas en la Sección Civil y de Instrucción.

Están ubicadas en Madrid capital y extienden su jurisdicción a toda la Comunidad de Madrid, conforme al modelo de organización judicial vigente. Estas secciones actúan como órganos especializados dentro del orden civil para conocer asuntos de elevada complejidad económica y empresarial.

Conocen de:

  • Cuestiones en materia concursal, incluyendo cuestiones que afecten a los contratos de trabajo.
  • Temas civiles de competencia desleal, así como controversias en materia de propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
  • Pretensiones derivadas del derecho de transportes, promovidas al amparo de la normativa nacional o internacional.
  • Reclamaciones relacionadas con actividades y contratos propios del Derecho Marítimo.

La Comunidad de Madrid cuenta con 19 Plazas en la Sección de lo Mercantil.

Celebran los juicios por delitos cuya pena no supere los 5 años de prisión y ejecutan las penas, medidas e indemnizaciones civiles que imponen, salvo en el caso de la Sección de lo Penal de Madrid, en la que la ejecución se lleva a cabo por la Sección Penal de Ejecutorias que está dedicada sólo a esa finalidad.

Asimismo, de las Secciones de lo Penal de Madrid capital, 7 están especializadas en celebrar juicios en materia de violencia de género cuya pena no supere los cinco años de prisión.

En la Comunidad de Madrid, hay un total de 56 Plazas en la Sección de lo Penal cuya jurisdicción se extiende a varios partidos judiciales:

  • Las 37 Plazas de la Sección de lo Penal con sede en Madrid capital, tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Madrid, Torrelaguna, Alcobendas, San Lorenzo de El Escorial, Majadahonda, Collado Villalba, Colmenar Viejo y Pozuelo de Alarcón.
  • Las 6 plazas de la Sección de lo Penal de Alcalá de Henares, con sede en esta localidad, tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda del Rey.
  • Las 5 plazas de la Sección de lo Penal con sede en Getafe tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Getafe, Aranjuez, Leganés, Parla y Valdemoro.
  • Las 6 plazas de la Sección de lo Penal con sede en Móstoles tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Móstoles, Navalcarnero, Alcorcón y Fuenlabrada.

Adicionalmente, se crea la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Madrid que conoce de procesos penales relacionados con la violencia hacia la infancia y la adolescencia.

Conocen de los delitos y faltas cometidos por menores de edad, mayores de 14 años y menores de 18.

Conocen de:

  • Delitos y faltas recogidos en el Código Penal o en leyes penales especiales cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años.
  • La ejecución de las medidas impuestas en sentencia, incluidas las de carácter educativo o rehabilitador.
  • La responsabilidad civil derivada del delito cometido por menores.

Esta Sección aplica medidas preventivo-especiales, dirigidas a la reeducación y el superior interés de los menores de edad, con arreglo a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.

La Comunidad de Madrid cuenta con 7 Plazas en la Sección de Menores, todas ellas con sede en Madrid capital, extendiéndose su jurisdicción a toda la Comunidad.

En la Comunidad de Madrid las secciones de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el partido judicial al que pertenecen y constituyen órganos especializados en la protección integral frente a la violencia de género, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Tienen atribuidas las siguientes funciones:

  • En el orden penal:

Conocen de la investigación de determinados delitos cometidos contra quién sea o haya sido esposa, o mujer, ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o contra algunos integrantes del grupo familiar cuando exista un contexto de violencia de género.

Resuelven sobre la adopción de órdenes de protección a las víctimas en los casos de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Guardia.

Celebran juicios de faltas relacionados con la violencia de género y ejecutan sus sentencias.

  • En el orden civil:

Conocen de determinadas materias relacionadas con el ámbito familiar (separación o divorcio, guarda y custodia de los hijos, reclamación de alimentos, etc.) vinculadas a situaciones de violencia de género.

En aquellos partidos judiciales donde no hay secciones de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva, asume sus funciones una sola Plaza del Tribunal de Instancia.

La Comunidad de Madrid cuenta con 29 Plazas en la Sección de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, extiende su jurisdicción a todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Conocen:

  • En única o primera instancia de los recursos interpuestos contra:
  1. Los actos de las entidades locales.
  2. Determinados actos administrativos de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan de su Consejo de Gobierno.
  3. Disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • De las resoluciones que se dicten en materia de extranjería (especialmente procedimientos relativos a la autorización de entrada, estancia o expulsión) y de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros espacios protegidos.

La Comunidad de Madrid cuenta con 34 Plazas en la Sección de lo Contencioso Administrativo.

Conocen en única instancia de conflictos entre trabajadores y sus empresas (incluyendo reclamaciones por despido, condiciones laborales o derechos reconocidos en convenios) y de las reclamaciones a la Seguridad Social (como pensiones, incapacidades u otras prestaciones) o contra el Estado, salvo aquellos asuntos que son competencia de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de la Sala de Social del Tribunal Supremo.

La Comunidad de Madrid cuenta con 54 Plazas en la Sección de lo Social, ubicadas en los partidos judiciales de Madrid y Móstoles:

La Sección de lo Social del partido judicial de Móstoles extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Navalcarnero, Alcorcón y Fuenlabrada.

La Sección de lo Social con sede en el partido judicial de Madrid capital extienden su jurisdicción al resto de la Comunidad de Madrid.

Controlan la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad velando por la protección de los derechos fundamentales de las personas internas en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad de Madrid, controlando la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.

La Comunidad de Madrid cuenta con una Sección de Vigilancia Penitenciaria conformada por 6 plazas, con sede en Madrid capital y que extienden su jurisdicción a toda la Comunidad.

La Sección Civil del Tribunal de Instancia tiene jurisdicción en el partido judicial donde se encuentra ubicada y conocen de reclamaciones civiles entre particulares.

Asimismo, esta Sección es competente para resolver los recursos derivados de actuaciones realizadas en las Oficinas de Justicia en el Municipio, que sustituyen a los antiguos Juzgados de Paz en la Comunidad de Madrid.

El Letrado de la Sección Civil es el encargado del Registro Civil, donde se realizan las anotaciones y se registran inscripciones de nacimiento, defunción, nacionalidad, matrimonio, etc.

En el Tribunal de Instancia, la Sección Civil asume las funciones de Registro Civil de su ámbito territorial, salvo en Madrid capital, donde el servicio se presta por el Registro Civil Único.

La Comunidad de Madrid cuenta con 144 plazas de la Sección Civil, algunos de ellos especializados en materias concretas, como son:

  • Derecho de Familia
  • Capacidad de las personas y tutelas
  • Asuntos hipotecarios, patrimoniales o inmobiliarios
  • Laudo y Arbitraje

Adicionalmente, se crea la Sección de Familia, Infancia y Capacidad en los Tribunales de Instancia de Alcalá de Henares, Alcobendas, Fuenlabrada, Madrid y Móstoles que conoce asuntos de familia, menores y protección de personas con discapacidad.

Su jurisdicción se extiende al partido judicial en el que se encuentran ubicados. Investigan delitos y sus presuntos culpables.

Quedan excluidos de su competencia los delitos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

Celebran juicios por delitos leves, ejecutan sus sentencias y, en determinados supuestos, dictan lo que se denomina sentencias de conformidad en algunos delitos.

Las Secciones de Instrucción en funciones de guardia son las encargadas de recoger las denuncias y adoptar medidas inmediatas de protección, remitiéndolas luego a las secciones de Instrucción competentes del Tribunal de Instancia correspondiente. Además, practican las actuaciones necesarias para la celebración de los juicios rápidos penales.

Cuando, como ocurre en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hay varias secciones de Instrucción en cada partido judicial, se turnan en el desarrollo de las guardias, existiendo unos calendarios que determinan qué secciones de Instrucción harán las funciones de Guardia cada día del año.

La Comunidad de Madrid cuenta con 84 Plazas en la Sección de Instrucción.

La sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia asume, de forma conjunta, las competencias de los antiguos Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción. Su jurisdicción se extiende al propio Tribunal de Instancia y a las Oficinas de Justicia en el Municipio que le corresponden según demarcación.

Al contrario de lo que ocurría con la antigua estructura judicial, estas secciones ya no se pueden segregar como los juzgados unipersonales, con estructura independientes, ya que con la implementación de la LO 1/2025, la unidad formal del órgano jurisdiccional es el Tribunal de Instancia en el que están integradas dichas secciones.

  • No se mantienen los antiguos juzgados con personalidad jurídica propia dentro del organigrama judicial estatal.
  • Las Secciones pasan a ser unidades funcionales dentro del Tribunal de Instancia.
  • Las Secciones cubren la función jurisdiccional que antes ejercían los juzgados mixtos.

La Comunidad de Madrid cuenta con 14 Secciones de Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Alcorcón, Aranjuez, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.

La Comunidad de Madrid cuenta con 89 plazas en la Sección Civil y de Instrucción.

Están ubicadas en Madrid capital y extienden su jurisdicción a toda la Comunidad de Madrid, conforme al modelo de organización judicial vigente. Estas secciones actúan como órganos especializados dentro del orden civil para conocer asuntos de elevada complejidad económica y empresarial.

Conocen de:

  • Cuestiones en materia concursal, incluyendo cuestiones que afecten a los contratos de trabajo.
  • Temas civiles de competencia desleal, así como controversias en materia de propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
  • Pretensiones derivadas del derecho de transportes, promovidas al amparo de la normativa nacional o internacional.
  • Reclamaciones relacionadas con actividades y contratos propios del Derecho Marítimo.

La Comunidad de Madrid cuenta con 19 Plazas en la Sección de lo Mercantil.

Celebran los juicios por delitos cuya pena no supere los 5 años de prisión y ejecutan las penas, medidas e indemnizaciones civiles que imponen, salvo en el caso de la Sección de lo Penal de Madrid, en la que la ejecución se lleva a cabo por la Sección Penal de Ejecutorias que está dedicada sólo a esa finalidad.

Asimismo, de las Secciones de lo Penal de Madrid capital, 7 están especializadas en celebrar juicios en materia de violencia de género cuya pena no supere los cinco años de prisión.

En la Comunidad de Madrid, hay un total de 56 Plazas en la Sección de lo Penal cuya jurisdicción se extiende a varios partidos judiciales:

  • Las 37 Plazas de la Sección de lo Penal con sede en Madrid capital, tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Madrid, Torrelaguna, Alcobendas, San Lorenzo de El Escorial, Majadahonda, Collado Villalba, Colmenar Viejo y Pozuelo de Alarcón.
  • Las 6 plazas de la Sección de lo Penal de Alcalá de Henares, con sede en esta localidad, tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda del Rey.
  • Las 5 plazas de la Sección de lo Penal con sede en Getafe tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Getafe, Aranjuez, Leganés, Parla y Valdemoro.
  • Las 6 plazas de la Sección de lo Penal con sede en Móstoles tienen jurisdicción en los partidos judiciales de Móstoles, Navalcarnero, Alcorcón y Fuenlabrada.

Adicionalmente, se crea la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Madrid que conoce de procesos penales relacionados con la violencia hacia la infancia y la adolescencia.

Conocen de los delitos y faltas cometidos por menores de edad, mayores de 14 años y menores de 18.

Conocen de:

  • Delitos y faltas recogidos en el Código Penal o en leyes penales especiales cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años.
  • La ejecución de las medidas impuestas en sentencia, incluidas las de carácter educativo o rehabilitador.
  • La responsabilidad civil derivada del delito cometido por menores.

Esta Sección aplica medidas preventivo-especiales, dirigidas a la reeducación y el superior interés de los menores de edad, con arreglo a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.

La Comunidad de Madrid cuenta con 7 Plazas en la Sección de Menores, todas ellas con sede en Madrid capital, extendiéndose su jurisdicción a toda la Comunidad.

En la Comunidad de Madrid las secciones de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el partido judicial al que pertenecen y constituyen órganos especializados en la protección integral frente a la violencia de género, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Tienen atribuidas las siguientes funciones:

  • En el orden penal:

Conocen de la investigación de determinados delitos cometidos contra quién sea o haya sido esposa, o mujer, ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o contra algunos integrantes del grupo familiar cuando exista un contexto de violencia de género.

Resuelven sobre la adopción de órdenes de protección a las víctimas en los casos de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Guardia.

Celebran juicios de faltas relacionados con la violencia de género y ejecutan sus sentencias.

  • En el orden civil:

Conocen de determinadas materias relacionadas con el ámbito familiar (separación o divorcio, guarda y custodia de los hijos, reclamación de alimentos, etc.) vinculadas a situaciones de violencia de género.

En aquellos partidos judiciales donde no hay secciones de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva, asume sus funciones una sola Plaza del Tribunal de Instancia.

La Comunidad de Madrid cuenta con 29 Plazas en la Sección de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, extiende su jurisdicción a todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Conocen:

  • En única o primera instancia de los recursos interpuestos contra:
  1. Los actos de las entidades locales.
  2. Determinados actos administrativos de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan de su Consejo de Gobierno.
  3. Disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • De las resoluciones que se dicten en materia de extranjería (especialmente procedimientos relativos a la autorización de entrada, estancia o expulsión) y de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros espacios protegidos.

La Comunidad de Madrid cuenta con 34 Plazas en la Sección de lo Contencioso Administrativo.

Conocen en única instancia de conflictos entre trabajadores y sus empresas (incluyendo reclamaciones por despido, condiciones laborales o derechos reconocidos en convenios) y de las reclamaciones a la Seguridad Social (como pensiones, incapacidades u otras prestaciones) o contra el Estado, salvo aquellos asuntos que son competencia de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de la Sala de Social del Tribunal Supremo.

La Comunidad de Madrid cuenta con 54 Plazas en la Sección de lo Social, ubicadas en los partidos judiciales de Madrid y Móstoles:

La Sección de lo Social del partido judicial de Móstoles extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Navalcarnero, Alcorcón y Fuenlabrada.

La Sección de lo Social con sede en el partido judicial de Madrid capital extienden su jurisdicción al resto de la Comunidad de Madrid.

Controlan la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad velando por la protección de los derechos fundamentales de las personas internas en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad de Madrid, controlando la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.

La Comunidad de Madrid cuenta con una Sección de Vigilancia Penitenciaria conformada por 6 plazas, con sede en Madrid capital y que extienden su jurisdicción a toda la Comunidad.

Órganos colegiados

Son aquellos formados por Salas o Secciones integradas por varios Magistrados, uno de los cuales asume la presidencia de cada Sala o Sección, sin perjuicio de la Presidencia del Tribunal o Audiencia de que se trate