Tarjeta, efectivo y otros medios de pago. Cómo puedo pagar en los comercios
Cada vez existen más formas de pagar en los comercios debido a la proliferación de medios electrónicos. Esta diversidad plantea dudas acerca de las opciones que las personas consumidoras tienen a la hora de realizar los pagos. En este sentido, el pago en efectivo sigue siendo una opción obligatoria, ya que todos los comercios tienen la obligación de aceptarlo. Así lo establece la normativa de consumo, que considera una infracción, la negativa a aceptar el efectivo como medio de pago.
Por tanto, en todos los sitios tienen que permitir el pago en efectivo, dentro de los límites legales. Sin embargo, no están obligados, con carácter general, a disponer de dispositivos para el pago con tarjeta, móvil, Bizum u otros sistemas electrónicos. Los establecimientos también pueden definir una cantidad a partir de la cual se podrá pagar con tarjeta, pero si establecen limitaciones, éstas tendrán que informarlas con antelación al cliente, por ejemplo, mediante un cartel visible.
No obstante, vamos a ver a continuación algunos sectores que tienen excepciones.
Pagos en efectivo
El pago con dinero en efectivo plantea dudas sobre todo en relación con la cantidad máxima que un establecimiento puede asumir en el cobro.
En este sentido, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, establece que no se podrá pagar en efectivo cantidades superiores a los 1.000 euros, en las cuales el pago deberá quedar reflejado mediante otro tipo de operación como transferencia bancaria o pago con tarjeta.
En cuanto a los billetes de cuantías elevadas, como los de 100, 200 y 500 euros, son de curso legal, por lo que deben ser admitidos como medio válido de pago por los comercios. Sin embargo, debemos tener en cuenta la proporción entre la cuantía del billete que vayamos a emplear y el coste de la operación, por lo que, si es de una gran diferencia, es posible que el comercio no tenga cambio para ese billete y no podamos usarlo.
Existen otro tipo de restricciones al pago en efectivo como la que determina que un comercio podrá negarse a aceptar un pago que se realice con más de cincuenta monedas.
Algunos servicios tienen sus propias exigencias, como sucede con el servicio de taxi, que en la Comunidad de Madrid están obligados a proporcionar cambio al usuario hasta la cantidad de 20 euros y están obligados a aceptar el pago con tarjeta si el cliente así lo requiere. Si tienen que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir provisionalmente el cómputo del taxímetro.
En el caso del servicio de autobús interurbano, en la Comunidad de Madrid, si el billete se adquiere a bordo del autobús se pedirá el pago en moneda fraccionaria exacta al coste, aunque se admitirá el cambio del billete cuya cuantía sea inmediatamente superior al precio.
Para más información sobre el pago en efectivo, consulte el siguiente reportaje.
Pagos con tarjeta
El pago con tarjeta es el medio más habitual en las operaciones comerciales. Sepa que los comercios no podrán cobrarle ninguna cantidad adicional por el uso de este medio de pago, tal y como recoge la normativa.
Recuerde que los establecimientos están obligados a ofrecer la posibilidad de obtener una copia en papel de la operación electrónica. Consérvelo, ya que puede serle de utilidad a la hora de presentar reclamaciones, además de que contiene información sobre su tarjeta y datos personales.
Las tarjetas ofrecen además la posibilidad de realizar el pago inalámbrico o contactless, sin introducir la tarjeta en la ranura del terminal. En estos casos, no será necesario introducir el PIN o número personal para determinadas compras de bajo importe, habitualmente hasta 50 euros, aunque la entidad puede exigir autenticación en algunos casos por motivos de seguridad. Usted podrá activar o desactivar esta funcionalidad de la tarjeta según su conveniencia.
Para más información sobre el pago con tarjetas, consulte el siguiente reportaje.
Otros medios
Las nuevas tecnologías ofrecen cada vez más herramientas para realizar pagos de forma rápida, tanto en internet como en establecimientos físicos. Entre ellas se encuentran los pagos con el teléfono móvil, los monederos digitales y aplicaciones como Bizum, PayPal, Revolut u otras soluciones vinculadas a entidades bancarias o financieras.
En el caso de Bizum, además de los envíos de dinero entre particulares y de los pagos en comercios online, está previsto que se extienda progresivamente el pago en tiendas físicas mediante Bizum Pay. Este sistema permitirá pagar en determinados establecimientos acercando el teléfono móvil al terminal de pago, de forma similar a otros sistemas de pago móvil.
No obstante, que exista esta posibilidad no significa que todos los comercios estén obligados a aceptar Bizum o Bizum Pay. Como sucede con la tarjeta u otros pagos electrónicos, el establecimiento podrá ofrecerlo si dispone del sistema correspondiente. En todo caso, si el comercio acepta este medio de pago, deberá informar adecuadamente al consumidor y no podrá aplicarle gastos o recargos adicionales por utilizar un instrumento de pago.
En los pagos electrónicos se aplican medidas de seguridad, como la autenticación reforzada del cliente, que puede exigir confirmar la operación mediante la aplicación bancaria, un código, huella, reconocimiento facial u otro sistema habilitado por la entidad.
Para más información sobre el pago con Bizum, consulte el siguiente reportaje.
Reclamaciones
Si tiene algún problema con una compra realizada en un establecimiento, puede reclamar, ya sea de manera presencial, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, o través de internet.
Si el problema es a consecuencia del pago con la tarjeta de crédito o cualquier otra opción de pago bancaria, debe reclamar primero al defensor del cliente u órgano equivalente de la entidad financiera. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, o transcurrido un mes sin haber obtenido contestación al escrito, el consumidor puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

