Actividad de Tratamiento: REGISTRO DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES EN HISTORIA CLINICA DE HOSPITALES

ConsejeríaConsejería de Sanidad
Unidad AdministrativaDirección General de Salud Pública
Responsable o Titular del Centro DirectivoDIRECTOR/A GENERAL DE LA D.G. DE SALUD PÚBLICA
Delegado de Protección de Datos (e-mail del DPD)protecciondedatos.sanidad@madrid.org
Base jurídicaRGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
LegitimaciónLey 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras; ORDEN 571/2015, de 9 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Sistema de Información de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid (SIERMA) y se establece el procedimiento de comunicación, por parte de los centros y profesionales sanitarios, para su inclusión en el SIERMAS
Fines del tratamientoRegistro por profesionales hospitalarios para integración posterior de datos en Sierma (sispal) para la vigilancia epidemiológica de enfermedades raras
Colectivo de interesadosCiudadanos
Categoría de datos personalesDatos de carácter identificativo, Datos especialmente protegidos
Conjunto de datos por categoríaNombre y apellidos, DNI / NIF / NIE / pasaporte / documento identificativo, CIPA, Datos relativos a salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales y discapacidades)
Categorías de destinatariosComunicación de datos prevista en la Orden de creación del SIERMA
Transferencias internacionales de datosNo
Periodo de conservación de los datosPeriodo indeterminado
Criterio de conservación Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid.
Medidas de seguridadLas medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad vigente.