Actividad de Tratamiento: INTEGRACIÓN CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS
ConsejeríaConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Unidad AdministrativaDirección General de Función Pública (EHE)
Responsable o Titular del Centro DirectivoDIRECTOR/A GENERAL
Delegado de Protección de Datos (e-mail del DPD)protecciondedatos.ehe@madrid.org
Base jurídicaRGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
LegitimaciónReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Convenio Colectivo Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Disposición Transitoria Tercera
Fines del tratamientoIntegración de tres categorías a extinguir en una nueva categoría profesional Auxiliar de Servicios
Colectivo de interesadosDirección General de Función Pública. Unidades de Personal de Consejerías. Organismos y Entes a ellas adscritas. Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
Categoría de datos personalesDatos de carácter identificativo, Detalles del empleo
Conjunto de datos por categoríaNombre y apellidos, DNI / NIF / NIE / pasaporte / documento identificativo, Dirección electrónica (e-mail, IP, etc.), Teléfono / fax, Datos de empleo
Categorías de destinatariosDirección General de Función Pública. Unidades de Personal de Consejerías. Organismos y Entes a ellas adscritas. Dirección General de Recursos Humanos
Transferencias internacionales de datosNo
Periodo de conservación de los datosPeriodo indeterminado
Criterio de conservación
Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, como máximo 4 años que es el plazo máximo para interponer recurso extraordinario de revisión
Medidas de seguridadLas medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad vigente.