La definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, así como en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
El texto define los tipos de empresa y fija el método para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.
Se resumen a continuación los límites financieros y el número de empleados fijados en dicha normativa:
Los datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia son:
- Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
- Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
- En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
Para realizar correctamente el cómputo de efectivos e importes financieros de una empresa, a la hora de determinar el tamaño pyme de la misma, se deberán tener en cuenta los datos no sólo de las empresas en las que existe participación directa o indirecta en el capital, sino también, los datos de aquellas empresas en las que exista relación por órgano social.
Dependiendo de la situación, puede que una empresa deba tener en cuenta únicamente sus propios datos (empresa autónoma); una parte de los datos, en caso de tratarse de una empresa asociada; o bien, todos los datos de cualquier empresa considerada vinculada a ella.
- Se considera que una empresa es autónoma si:
- es totalmente independiente, es decir, no tiene participaciones en otras empresas; y
- ninguna empresa tiene participación en ella.
O bien:
- si posee una participación inferior al 25 % del capital o de los derechos de voto (lo que sea mayor) en una o más empresas; y/o
- cualquier parte externa posee una participación no superior al 25 % del capital o los derechos de voto (lo que sea mayor) en la empresa.
O bien:
- si no está vinculada a otra empresa a través de una o varias personas físicas (órgano social) que puedan ejercer un control directo o indirecto de la mayoría de los derechos de voto de una empresa a través de otra o de la capacidad para ejercer una influencia dominante en una empresa.
Si una empresa es autónoma, solo debe utilizar el número de efectivos y los datos financieros incluidos en sus cuentas anuales para verificar si cumple los umbrales mencionados anteriormente.
- Una empresa tiene la consideración de asociada si:
- posee una participación igual o superior al 25 % del capital o los derechos de voto de otra empresa, o si otra empresa posee una participación igual o superior al 25 % en ella; y
- la empresa no está vinculada a otra empresa. Esto significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de la empresa en la otra empresa (y viceversa) no superan el 50 %.
La empresa en cuestión, debe añadir a sus propios datos una proporción de los efectivos y los datos financieros de su(s) asociada(s) a la hora de determinar si cumple los criterios requeridos para tener la condición de pyme. Dicha proporción, reflejará el porcentaje de acciones/ participaciones o de derechos de voto (lo que sea mayor) que posea.
- Dos o más empresas se consideran vinculadas cuando presentan cualquiera de las relaciones siguientes:
- una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra;
- una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra;
- una empresa ejerce una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato entre ellas o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
- una empresa puede ejercer, en virtud de un acuerdo, un control exclusivo sobre la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra.
En el caso de que una relación de este tipo tenga lugar a través de la propiedad de una o más personas físicas (que actúen conjuntamente), las empresas involucradas se consideran vinculadas si operan en el mismo mercado o en mercados contiguos.
En estos casos, deberá añadirse la totalidad de los datos de la empresa vinculada a los de la empresa en cuestión, con el fin de determinar si cumple los umbrales que establece la definición en cuanto al número de efectivos y a los datos financieros.
Esta información ha sido extractada de la Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme y lo establecido en la normativa reguladora vigente.
En el siguiente enlace podrá disponer de la guía completa, en la que encontrará casos prácticos que le ayudarán a comprender la forma de realizar el cálculo de efectivos e importes financieros para determinar el tamaño pyme de su empresa:
https://ipyme.org/es-es/queespyme/Documents/Guia-usuario-Definicion-PYME.pdf