Recomendaciones para las visitas a pacientes
(23 de Abril de 2024)
(23 de Abril de 2024)
La Ley 41/2002 de autonomía del paciente recoge que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación que obre en su historia clínica, salvo determinadas excepciones que contempla la Ley.
Los datos personales y relativos a la salud de los pacientes son confidenciales y están sujetos a un régimen de protección, regulado en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
Para realizar el ingreso es necesario presentar el Documento de Identidad y la Tarjeta Sanitaria Individual. El Servicio de Admisión será el responsable de formalizar el ingreso tomando los datos administrativos necesarios y le indicará la planta, habitación y cama.
Su médico es el que decide el alta hospitalaria, se lo comunicará con antelación para que pueda preparar su salida del hospital.