Participación voluntaria.
Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas en esta convocatoria, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación e Investigación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hubieran transcurrido, al menos, dos años, desde la toma de posesión de dicho destino. A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que obtuvieron con carácter definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de esta Consejería. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria, por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrán
participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares prevista en el apartado c) del artículo 89.1 sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
e) Los funcionarios que tengan concedida una Comisión de Servicios de carácter humanitario, deberán participar en el concurso de traslados al objeto de valorar, la concesión, en su caso, de una nueva comisión. Se tendrá en cuenta la participación en este procedimiento de concurso de traslados a la hora de la valoración para la concesión o denegación de las mencionadas comisiones de servicio de carácter humanitario.
Participación obligatoria.
Están obligados a participar, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo por las causas que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente de esta Consejería.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no soliciten suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería.
c) Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración Pública, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de esta Consejería.
e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2020-2021 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido un destino definitivo.
g) Los funcionarios con destino provisional que, durante el curso 2019-2020, estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y aquellos que figuren como tales en la Resolución de 14 de mayo de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados del cuerpo de Maestros 2018-2019 y en la Resolución de 6 de mayo de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelven con carácter definitivo, los concursos de traslados de los funcionarios docentes, entre otros, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 2018-2019.
h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de estaDirecciónGeneral de Recursos Humanos de 1 de marzo de 2019, para ingreso en el Cuerpo deMaestros, y de 6 de marzo y 10 de mayo de 2018, para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que estén realizando las prácticas en el curso académico 2019-2020. Deberán también participar los seleccionados en procedimientos selectivos anteriores y que habiendo solicitado aplazamiento de la fase de prácticas deban realizarlas en el curso académico 2019-2020.
Asimismo, están obligados a participar aquellos que estén realizando las prácticas, al haber sido seleccionados en cumplimiento de sentencia, o que por interrupción, prórroga u otras causas, no hubieran finalizado el periodo de prácticas. Estos funcionarios en prácticas están obligados a obtener el primer destino por la especialidad por la que hubieran superado el procedimiento selectivo y en centros dependientes de esta Consejería.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. Quienes no obtengan destino definitivo quedarán con destino provisional y tendrán la obligación de participar en el siguiente concurso que convoque esta Dirección General.
i) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a través de su participación en los procedimientos regulados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos.