Resolución número 242/2021
Se estima el recurso. La Mesa de contratación tiene que requerir la subsanación para que el licitador aporte la documentación exigida en los pliegos sin que ello pueda implicar una modificación de su oferta.
Se estima el recurso. La Mesa de contratación tiene que requerir la subsanación para que el licitador aporte la documentación exigida en los pliegos sin que ello pueda implicar una modificación de su oferta.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Se comete un error a la hora de valorar la oferta del recurrente, el órgano de contratación reconoce dicho error y se allana a las pretensiones. El allanamiento no es una forma de terminación del recurso permitida por la LCSP, por lo que el Tribunal tiene que entrar a conocer el fondo del asunto.
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Recurso contra la exclusión de licitador por incluir en el sobre 1 de documentación administrativa la oferta económica que debería incluirse en el sobre 2. Estimación del recurso. Al no existir criterios sujetos a juicio de valor, siendo el único criterio el precio no puede darse contaminación en el órgano valorador de la oferta. Criterio antiformalista respecto al secreto de las proposiciones.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica. El recurrente acreditó la solvencia mediante la presentación de seguro de responsabilidad de riesgos profesionales que era una de las opciones contenidas en el PCAP. Es suficiente con acreditar dicha solvencia por uno solo de los medios, no por todos como pretende el órgano de contratación.
Estimación de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios. Los motivos de la exclusión en el procedimiento de adjudicación han de ser claros y responder a incumplimientos expresamente previstos en los pliegos que rigen la contratación o la LCSP. Los posibles incumplimientos en la ejecución de la prestación, de producirse, se solventan mediante la imposición de las penalidades, resolución del contrato o incluso prohibición de contratar, que expresamente regulan los pliegos y la LCSP.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguros, en los que por error se ha valorado mal. El órgano de contratación se allana. No se puede admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo y a estimar el recurso.
Estimatoria. Posibilidad de completar la solvencia respecto de certificado ENS con otra empresa. El certificado expedido fuera del plazo de licitación no sirve, aunque el informe de auditoria sea previo. La certificación no tiene efectos previos a su expedición. Admitir lo contrario generaría inseguridad jurídica dejando a las Mesas el arbitrio sobre la fecha de efectos de los certificados.
Estimación de recurso contra exclusión de lote en contrato de servicios. De los pliegos no se desprende limitación ni imposibilidad de prestación por CEE, ni por empleado con discapacidad. Los arts. 1 y 132 LCSP consagran el principio de no discriminación, sin que pueda limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro. Que la licitadora sea una CEE que preste el servicio con personal cualificado con discapacidad, en nada afecta ni modifica el contrato. Es admisible considerar a efectos de justificación de baja anormal las subvenciones concedidas a los CEE.