Resolución número 114/2022
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos. Falta justificación de la no división.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos. Falta justificación de la no división.
Estimatoria recurso contra Pliegos concesión Plaza deToros. Pluralidad de objeto. Valor estimado. Solvencia. Criterios de adjudicación.
Recurre la adjudicación por considerar que la oferta incursa en presunción de temeridad no justifica la viabilidad de la misma y que el informe técnico sobre la misma incurre en error. Estimación del recurso al no contener, ni la justificación ni el informe, la necesaria motivación razonada y razonable exigida.
Estimación del recurso. Exclusión del procedimiento de licitación por incumplimiento de lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Inadecuada justificación división en lotes. Revisión de la motivación. Anulación para que se divide en lotes, en la forma que determine el órgano de contratación.
Falta de motivación en la exclusión de una oferta por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Anulación del acuerdo de adjudicación para la redacción de uno nuevo con justificación suficiente que no cree indefensión al excluido.
Estimación recurso especial contra la valoración de la oferta del primer clasificado. Allanamiento del órgano de contratación.
Estimación. Baja desproporcionada. Aclaración informe justificativo. No cabe ofrecer sucesivas oportunidades de informar. Prevalece el primer informe técnico que estima no viable la oferta.
Estimación de recurso contra exclusión del propuesto como adjudicatario. Uno de los miembros de la UTE dispone del certificado de calidad exigido en los pliegos, lo que permite la integración de la solvencia. Carácter no personalísimo de los certificados de calidad.
Estimatoria. La justificación de los criterios de adjudicación está bien definida en el expediente. El criterio puntos de recarga no guarda relación con el objeto del contrato y es desproporcionado. La continuidad del servicio tras la finalización del contrato solo se puede imponer si concurren las circunstancias del artículo 29.4 de la LCSP