Resolución número 414/2025
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.
La subsanación de la oferta tiene como límite la modificación de la misma. En el presente supuesto la recurrente indica erróneamente la matricula del vehículo ofertado, pues se altera el orden de los dos últimos números de la matrícula. Sin embargo, el resto de datos permanecen inalterados, incluyendo el número de bastidor del vehículo por lo que se evidencia la existencia del tal error, no suponiendo una modificación de la oferta pues el vehículo ofertado es el mismo. Estimación del recurso.
Habilitaciones profesionales. Cumplimiento prescripciones técnicas. Solvencia. La adjudicataria posee la habilitación profesional requerida en los pliegos de condiciones. Pretende valerse de la habilitación de un tercero que no tiene vinculación jurídica con la empresa para el desarrollo del trabajo. No acredita la solvencia técnica. No cumple prescripciones técnicas.
No acreditación de disponer de los medios exigidos por el pliego en la presentación de la oferta. Aportación de la acreditación de la solvencia con posterioridad a la presentación de ofertas. No cabe subsanación. Estimación
Allanamiento parcial del órgano de contratación que supone una nueva valoración de los criterios sujetos a jucio de valor. Anulación del procedimiento al estar abierto el sobre de criterios automáticos y oferta económica. Estimación
CRITERIO ADJUDICACIÓN EXPERIENCIA. Estimación de recurso contra pliegos, anulando los pliegos por introducir un criterio de experiencia que se relaciona con la experiencia del licitador (solvencia) y no con la experiencia del personal encargado de la ejecución del contrato.
Prescripciones técnicas. La UAM solicita al primer clasificado las claves para comprobar las funcionalidades de la plataforma digital que se va a adquirir. El licitador ofrece una demostración por parte de sus técnicos. El organo de contratación considera que la negativa le impide comprobar si cumple con las prescripciones técnicas y en consecuencia excluye la oferta presentada. Se estima el recurso al no constar en los pliegos de condiciones la entrega de dichas claves.
Allanamiento del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar por votación del Pleno Municipal sin motivar dicho acuerdo y sin cumplir ninguno de los requisitos que establece el artículo 152 de la LCSP.
PLIEGOS DE CONDICIONES. Recurso contra pliegos. Estimación. Cómputo indebido de los tres años anteriores para la acreditación de la solvencia técnica. Cláusulas confusas. Incorrecta inclusión de la experiencia de la empresa como criterio de adjudicación, ya que esto afecta a la solvencia de la empresa, no se refiere a experiencia del personal adscrito al contrato que si sería admisible.