Resolución número 235/2023
Inadmisión por extemporáneo. En virtud el artículo 2.2 y 58 del Real Decreto-ley 36/2020, los proyectos financiados con fondos FEDER tendrán un plazo reducido para impugnar el acuerdo de adjudicación a 10 días naturales.
Inadmisión por extemporáneo. En virtud el artículo 2.2 y 58 del Real Decreto-ley 36/2020, los proyectos financiados con fondos FEDER tendrán un plazo reducido para impugnar el acuerdo de adjudicación a 10 días naturales.
Estimación. No justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas exclusivas de una empresa. Criterio de adjudicación que es solvencia. Comisión Técnica ilegal.
Estimación. Justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas contra libertad de concurrencia. Esquema Nacional de Seguridad mal regulado.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de no adjudicar el contrato, sin que se motive el haberse apartado de la propuesta de la Mesa, ni concurran supuestos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato. Estimación.
El error en la oferta del adjudicatario es un error material de transcripción, que puede corregirse de oficio, por la Mesa, sin necesidad de solicitud aclaraciones pues se deduce la voluntad del licitador de la oferta inicial.
Desestimación. Los pliegos son claros y el incumplimiento de la oferta es expreso. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.
Inadmisión de recurso. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Artículos 44.2.b) y 55.c) LCSP.
Se recurren los pliegos. Se inadmite el recurso por falta de legitimación del recurrente. El objeto social de la empresa no coincide con el del contrato.
Estimación de recurso que se motiva en la falta de justificación de la puntuación otorgada en los criterios evaluables mediante juicio de valor. Si bien el informe técnico es exhaustivo no queda acreditado ni a la vista del PCAP ni a la vista del informe la traslación de la calidad de la propuesta a la puntuación establecida para cada criterio. Se retrotraen las actuaciones para, sin variar las ofertas, completar el informe.
Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.