Resolución número 240/2017
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios por extemporáneo: se presenta transcurrido el plazo de 15 días hábiles tras haberse publicado en el DOUE.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios por extemporáneo: se presenta transcurrido el plazo de 15 días hábiles tras haberse publicado en el DOUE.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios por extemporáneo. Tanto si se computa el plazo desde la fecha que figura en el registro de salida (6 de julio de 2017), como si se hace desde la fecha de entrega a la empresa de mensajería que es en la que efectivamente se materializa el envío (11 de julio de 2017) y reconoce el órgano de contratación, el recurso sería extemporáneo, al finalizar el plazo el día 1 de agosto y haberse interpuesto ante el Tribunal el 4 de agosto.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra Pliegos de un contrato de servicios educativos por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios: no procede el recurso indirecto contra un criterio de adjudicación que no fue impugnado. Discrecionalidad técnica para la valoración de criterios sujetos a juicio de valor. El Tribunal no tiene competencia para corregir la puntuación y sustituirla por otra.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo, al no suspender el plazo de interposición la solicitud de información adicional.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro de títulos académicos por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios médicos por falta de legitimación del clasificado en tercer lugar, que no impugna la adjudicación del segundo clasificado, y por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios por extemporáneo. Dies a quo del cómputo del plazo es la remisión de la notificación.