Resolución número 238/2025
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como es el Instituto de Salud Carlos III por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público, dentro de las instituciones independientes y del que figura como medio propio del Banco de España por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Inadmisión. Extemporaneidad. El órgano de contratación, en su escrito argumenta que es extemporáneo atendiendo a que, habiéndose publicado, el 10 de abril de 2025, el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 5 de mayo de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 30 de mayo de 2025, el mismo es extemporáneo.
Inadmisión. Se recurre un contrato con V.E. inferior a 100.000 euros.
Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad tecnica. No corresponde tramitar el contrato de festejos taurinos por este procedimiento al incluir servicios que no pueden considerarse exclusivos a un solo licitador. Nulidad del procedimiento.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Aclaración de oferta. Desestimación de recurso interpuesto contra la adjudicación póliza de seguros, pues la oferta del adjudicatario no incumple las prescripciones de los pliegos y asegura todo el colectivo. La oferta no está incursa en presunción de valores anormales.
Inadmisión. el objeto de la licitación es un contrato de servicio, con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Las alegaciones del recurrente carecen de fundamento alguno. Se desestima el recurso.