Resolución número 217/2021
Inadmisión del recurso contra el acta de Mesa de Contratación por no ser acto recurrible.
Inadmisión del recurso contra el acta de Mesa de Contratación por no ser acto recurrible.
Inadmisión del recurso contra el acta de la Mesa de contratación al no ser un acto recurrible.
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Inadmisión. El informe técnico de valoración de las ofertas no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desestimación recurso especial contra la exclusión de licitador. Vulneración del secreto de las ofertas por incluir en sobre B donde deben incluirse los criterios sujetos a juicio de valor, documentación referida a criterios sujetos a fórmulas o porcentajes.
Inadmisión recurso especial contra la admisión a la licitación de una empresa y contra la propuesta de adjudicación del mismo licitador. Respecto a la admisión no se dan las circunstancias para considerar el acto de trámite como cualificado, ya que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión. Hay otras seis empresas admitidas. Respecto a la propuesta de adjudicación es un acto no susceptible de recurso al no ser acto de trámite cualificado, al estar pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Contrato basado en Acuerdo Marco. Estando motivada por remisión al informe del Servicio en la selección, la no adjudicación al mejor clasificado del Acuerdo Marco, corresponde al recurrente fundar el recurso en la impugnación de esta motivación solicitando vista del expediente.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de servicios, por alteración del orden de conocimiento de ésta. El recurrente introdujo en el sobre dos, reservado para la documentación que será puntuada mediante criterios sujetos a juicio de valor, el resto de los criterios puntuables por aplicación de formulas, a excepción del precio. Se produce una contaminación del conocimiento de los órganos de valoración, por lo que la oferta es excluida
Estimación de recurso contra la exclusión de lote en un acuerdo marco de suministro. Número de decimales con que se formula la oferta al precio unitario. Decimales no limitados en pliegos, máximo de 2, en respuesta del órgano de contratación a solicitud de aclaración publicada en el perfil de contratante, según art.138.3 LCSP. Exclusión no prevista en el PCAP ni en la LCSP, susceptible de aclaración de oferta vía subsanación y/o aplicación regla de redondeo de decimales art.11 LIE.