Resolución número: 399/2021
Desestimación. El objeto social no comprende las actividades objeto del contrato.
Desestimación. El objeto social no comprende las actividades objeto del contrato.
Estimatoria. Recurso contra exclusión por no llevar firma un documento. La atribución al representante de la empresa de la declaración sobre el compromiso de adscripción de medios no es dudosa, llevando todos los demás documentos su firma, así como el documento de subsanación a cuyo amparo se anexan. Y figurando el nombre en el mismo.
Dentro del Acuerdo Marco, no es imprescindible ofertar precio para todos los perfiles profesionales, sino solo para los propios de la tipología a la que se licita, siendo esta la interpretación más conforme a la continuidad en el procedimiento.
Estimatoria. La falta de bastanteo del poder no es motivo de exclusión, habiendo pagado en plazo la tasa y existiendo un Letrado en la mesa de contratación, legalmente habilitado para el bastanteo.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de la adjudicación al considerar que la oferta no cumple con los requisitos mínimos exigidos, Asimismo considera que se ha alterado el orden de conocimiento de las ofertas. El o.c. demuestra el cumplimiento de las exigencias de los pliegos de condiciones y respecto a la alteración del conocimiento de la oferta que se trata de criterios de solvencia técnica y que los ha conocido en el momento procesal correspondiente, es decir en la apertura del sobre/archivo 1.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación al considerar que el adjudicatario ha desvelado el secreto de las ofertas. Se considera que la mención que efectúa en el sobre que valora los criterios sujetos a juicio de valor, no desvela en ningún momento los criterios valorables de forma automática.
Desestimación. Falta de legitimación, séptimo clasificado. No impugna la puntuación de todos los que le preceden.
Desestimación. El objeto de la sociedad no comprende el del contrato.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad del procedimiento negociado sin publicidad por razón de exclusividad tramitado. Se justifica en el expediente y se comprueba por el Tribunal que los suministros objeto del contrato y los servicios aparejados solo pueden ser prestados por el fabricante del equipo, que ejerce exclusividad en su suministro.
Estimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Motivo de exclusión no previsto en pliegos ni en la LCSP. Inexistencia de fraude de Ley. Incorrecta ponderación de criterio de adjudicación automático, puntuando con 0 puntos bajas ofertadas al precio base y homologando en la ponderación decimales de euro con unidad de euro. Arts. 1 y 132 LCSP principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.