Resolución número 408/2023
Reclamación extemporánea EMT.
Reclamación extemporánea EMT.
Recurso contra adjudicación de contrato. El recurrente había sido excluido de la licitación por resolución del órgano de contratación confirmada por resolución de este Tribunal. Se admite su legitimación al no haber alcanzado esta resolución firmeza al estar recurrida en vía contencioso-administrativa. Aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa.
Estimación contra declaración desierto y penalización. Oferta técnica condicionada. Debe tenerse por retirada.
Formalización de los contratos antes de cumplirse el plazo de quince días hábiles. Posible nulidad. Estudio sobre la nulidad de los actos en relación a sus consecuencias. En el presente caso no impide la interposición del recurso. La formalización por sí sola no puede admitirse si no se acompaña de una impugnación de la adjudicación. Se desestima por este motivo y por el pretendido incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para los suministros.
La interposición del recurso especial en materia de contratación no puede servir para subsanar la documentación que no se aportó en el procedimiento de licitación.
Desestimación. Mágicas Navidades. Acceso expediente. Presentación manual solicitudes procedimiento restringido. Solvencia técnica cedentes. Valoración canon. Ejecución de resolución anterior.
Inadmisión de recurso contra actos no susceptibles de impugnación en esta vía. Los actos de la mesa por los que se propone la aceptación de la justificación de la oferta y se propone la adjudicación no son actos de trámite cualificados al amparo del artículo 44.2.b) LCSP.
El recurrente está clasificado en tercer lugar. Sus alegaciones solo van dirigidas contra el adjudicatario y no acredita que en el caso de estimarse sus pretensiones le conviertan en adjudicatario por lo que carece de legitimación para interponer el presente recurso.
Inadmisión. Procedimiento restringido. La invitación a presentar proposiciones no es un acto recurrible. No se puede tramitar simultáneamente como incidente de ejecución y como recurso.
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.