Resolución número 096/2024
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula en el IAE no acredita el objeto social.
Recurso contra exclusión de licitador por no tener inscrito el plan de igualdad. Estimación parcial. El plan de inscripción no está inscrito en el REGCON. Doctrina del Tribunal sobre la necesidad de inscripción. Aplicación de la doctrina de "self cleaning".
La adjudicataria presento oferta a los lotes 4 y 5. La oferta del lote 5 se considero inaceptable y fue excluida de la licitación. El ahorra recurrente en recurso anterior pretendió anular la exclusión de la mencionada oferta con el fin de ganar la adjudicación de un lote en la aplicación de preferencias de estos. No conseguido su propósito interpone rem con los mismos argumentos pero en sentido contrario para demostrar que ha habido una duplicidad de ofertas y ganar la adjudicación del lote 4.
Recurso contra la adjudicación del contrato por error en la oferta del adjudicatario. Estimación. El anexo de la oferta económica no incluye el desglose de los distintos componentes y referencias que integran el sistema así como el precio unitario. Improcedencia de la subsanación concedida. Modificación de la oferta
Inadmisión de recurso por extemporáneo
Inadmisión por cuantía
Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado las muestras exigidas en pliegos. Desestimación. El plazo y lugar de presentación se realizó conforme lo previsto en los pliegos, que son ley del contrato. Aplicación artículo 139.1 de LCSP.
Incompatibilidad de participación en la licitación a la empresa que ha redactado trabajos previos que han servido para la elaboración de los pliegos de condiciones. La financiación del contrato a través de fondos Next Generation conlleva la aplicación del reglamento Euratom de gestión de fondos públicos, el cual establece la exclusión de estas empresas en la licitación
Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.