Resolución número 381/2024
Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato por una asociación empresarial. Inadmisión. Carece de legitimación para recurrir. Doctrina sobre legitimación.
Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato por una asociación empresarial. Inadmisión. Carece de legitimación para recurrir. Doctrina sobre legitimación.
Solvencias. La solvencia cedida por medios externos tiene que alcanzar el total de la requerida, no puede sumarse la solvencia del licitador a la solvencia cedida por medio externo. En el presente caso, además no se admitía en los pliegos de condiciones la posibilidad de recurrir a medios propios.
Legitimación. Recurso interpuesto por una asociación empresarial que no obtiene beneficio alguno ni ella ni sus asociados en la resolución del recurso. Falta de legitimación
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Exclusión de licitador por incumplimiento de la solvencia económica y financiera. Desestimación. No se acredita conforme a las exigencias de os pliegos, que son la ley del contrato. Artículo 139.1 de la LCSP
Legitimación. Recurre la adjudicación una asociación empresarial del sector objeto del contrato, el motivo es la falta de plan de igualdad por parte del adjudicatario. Este motivo de recurso si bien estaría legitimado ad persone, no lo esta ad causan, pues ningún beneficio obtendrían los asociados de su estimación. Se incardina mas hacia una acción popular de defensa de la legalidad.
Plan de igualdad. El recurrente manifiesta que el adjudicatario no cumple con lo establecido en el art. 71,1d) por lo que se encuentra en prohibición de contratar. Se estima, anulando adjudicación y retrotrayendo para subsanación de la documentación invalida que la mesa de contratación había aceptado
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. El recurrente considera que la oferta del adjudicatario no cumple los requisitos mínimos exigidos en cuanto a las certificaciones a aportar. Carácter temerario del recurso, se impone multa
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Desestimación de recurso contra la adjudicación que contiene la exclusión por ser conforme a derecho al no acreditarse la solvencia económica conforme a pliegos. No cabe una segunda subsanación de la subsanación.
Desaparición del objeto del recurso al haber anulado el órgano de contratación los pliegos.
Inadmisión de reclamación por extemporáneo.