Resolución número 215/2023
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.
La determinación de los parámetros para considerar a una oferta como anormalmente baja los establece el O.C. en los PCAP. La justificación de la viabilidad de la oferta, que alcanza a informar sobre los costes de forma real y amplía incluyendo el beneficio industrial y gastos generales de forma tal que el contrato pueda ser ejecutado, debe considerarse suficiente y la oferta justificada.
Inadmisión de recurso interpuesto fuera de plazo, el recurrente invoca erróneamente la fecha de publicación en el Portal de la Comunidad de Madrid de otro acto distinto al impugnado. Los pliegos estipulaban el Portal como medio de publicación de la exclusión por la Mesa.
Se pretende la anulación de los pliegos alegando cuestiones ya resueltas en anterior resolución. Aplicación del principio de cosa juzgada. Ausencia de división en lotes perfectamente justificada y motivada.
Desestimación de recurso contra pliegos por dos motivos, uno se declara como cosa juzgada y el segundo sobre división de lotes (Art. 99.3). La no división de lotes debe quedar acreditada y suficientemente motivada en el informe de necesidad de la contratación como procedente en base a las excepciones marcadas por la LCSP al criterio general de división en lotes del contrato.
Estimación parcial. El órgano de contratación se allana a la pretensión del recurrente que solicita anulación de la adjudicación por incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Incumplimiento claro y objetivo. No puede atenderse a la petición de adjudicación en favor de la recurrente pues el Tribunal no tiene competencia en su función revisora.
Estimación. No justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas exclusivas de una empresa. Criterio de adjudicación que es solvencia. Comisión Técnica ilegal.
Estimación. Justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas contra libertad de concurrencia. Esquema Nacional de Seguridad mal regulado.
Acumulación y estimación de recursos contra la exclusión por incumplimiento de especificaciones técnicas al no indicar ficha técnica que es un producto sanitario clase III. No se ha producido incumplimiento claro y expreso por parte de la oferta que pueda conllevar la exclusión. Se retrotraen actuaciones a efectos de acreditar que el producto ofertado cumple esa especificación.