Resolución número 525/2021
Inadmisión recurso especial al impugnar un contrato basado de un Acuerdo Marco con un valor estimado inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso especial por razón de la cuantía.
Inadmisión recurso especial al impugnar un contrato basado de un Acuerdo Marco con un valor estimado inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso especial por razón de la cuantía.
Se inadmite el recurso interpuesto contra la prórroga del contrato derivado del Acuerdo Marco. Falta de legitimación del recurrente. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Estimación recurso. Suministro de alimentos de textura modificada. Falta de motivación adjudicación. Estimación parcial para que se motive.
Inadmisión de recurso especial. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Inadmisión del recurso. Falta de legitimación del recurrente. No existe relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el objeto del contrato impugnado.
Desestimación recurso contra Pliegos Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministro desde Hospitales a centros sociosanitarios. Presupuesto. División en lotes. Idoneidad y justificación criterios de solvencia y adjudicación.
Estimación de recurso contra el desistimiento del órgano de contratación sobre la continuidad de la tramitación y adjudicación de un contrato de servicios. Alegan la falta de publicidad de la licitación en el BOCM. No se considera causa suficiente ni inhabilitante de la licitación, máxime cuando el momento procesal en el que se produce ya es conocida la oferta del único licitador admitido.
Desestimación. Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministros desde hospitales a centros sociosanitarios privados. Suficiencia presupuesto.
Recurso contra exclusión por oferta incursa en presunción de temeridad. Justificación insuficiente del licitador. Justificación reforzada por parte del órgano de contratación. Desestimación.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Servicio intensivo en mano de obra. Recurrente excluido por ofertar baja anormal sin respetar los costes laborales del convenio colectivo de aplicación. Art. 149.4 LCSP.