Resolución número 089/2022
Desestimación del recurso. Recurre la exclusión. No queda acreditada la solvencia técnica.
Desestimación del recurso. Recurre la exclusión. No queda acreditada la solvencia técnica.
Desestimación del recurso. La solvencia no queda acreditada según lo establecido en el PCAP.
Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones del suministro de gases medicinales. El objeto del contrato no está bien definido apareciendo obligaciones ex contractu en el PPTP. El presupuesto base de licitación no se ha formulado ni desagregado conforme a lo establecido en el art. 100 de la LCSP. Nulidad de los pliegos de condiciones.
Estimación del recurso. Las Agrupaciones de Interés Económico se limitarán exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, no puediendo prestar en este caso el servicio de transporte escolar.
Desestimación de recurso contra adjudicación. El adjudicatario justifica de manera clara y suficiente su oferta. Asimismo, el órgano de contratación motiva adecuadamente la aceptación de la justificación presentada por el licitador.
Desestimación contra impugnación código CPV exigido a nivel de categoría. Doctrina sobre la precisión en el código.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Estimación del recurso. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales impugna los pliegos al considerar que parte de las prestaciones objeto del contrato también las pueden realizar los ingenieros industriales.
Se inadmite el recurso. Se impugna la adjudicación por considerar que no está justificada su oferta incursa en baja temeraria. El órgano de contratación dictó acuerdo de aceptación de dichas ofertas por lo que ese acto es el que se debía haber impugnado en el momento procedimental oportuno.