Resolución número 216/2022
Estimación del recurso. El artículo 130.2 de la LCSP establece una subrogación de tipo legal que no deriva de convenio colectivo o acuerdo de negociación.
Estimación del recurso. El artículo 130.2 de la LCSP establece una subrogación de tipo legal que no deriva de convenio colectivo o acuerdo de negociación.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicación de acuerdo marco para el suministro de equipos de protección individual (EPIS). Desestimación del recurso. Cumplimiento del artículo 152 de la LCSP. Se considera correcta la motivación en un interés público económico basado en el cumplimiento del principio de eficiencia en la contratación pública.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Estimación del recurso. La valoración de las ofertas ha de realizarse respecto de las ofertas admitidas, sin considerar la excluida por no justificar su oferta incursa en temeridad, y posteriormente se procederá a su clasificación.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.
Desistimiento del recurrente.
Estimación. La baja desproporcionada no se encuentra justificada. No se explica el salario/hora. No es estimable se prescinda del cálculo del coste un trabajador, que se imputa a la empresa o a gastos generales. Defectuosa tramitación por la Administración de un primer escrito como recurso especial en materia de contratación.
Desestimación. El recurso es extemporáneo porque se impugna un pliego modificado en tres puntos, el resto de cuyas cláusulas ya fueron publicadas e impugnadas, existiendo también cosa juzgada administrativa sobre las mismas.
Se recurren la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación para rechazar la oferta. Desestimación del recurso.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. Presupuesto base de licitación elaborado conforme a precios de mercado y convenio colectivo vigente en el momento de aprobación de los pliegos.