Resolución número 103/2021
El procedimiento finaliza porque el interesado desiste del recurso interpuesto.
El procedimiento finaliza porque el interesado desiste del recurso interpuesto.
Desestimación del recurso contra los pliegos del contrato de suministro de medicamentos (infliximab) al no ser contrario a derecho el establecimiento del precio como criterio único de adjudicación.
Estimación. Error en la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
Desestimación recurso especial contra la exclusión. No acreditación de la solvencia económica conforme a los pliegos del licitador, por lo que no procede al integración por medios externos de dicha solvencia. Correcta motivación del órgano de contratación.
Estimación de recurso contra un acuerdo marco de suministro de mascarillas. La puntuación obtenida por su producto no es correcta. El órgano de contratación se allana, no obstante el Tribunal entra a conocer por no ser el allanamiento una forma de terminación de este procedimiento.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación de contrato. Carácter público de las mesas de contratación. Denegación vista expediente. Correcta actuación del órgano de contratación en preservar la confidencialidad de determinados documentos.
Recurso especial contra la exclusión de licitador por no aportar en plazo la documentación referida al anexo sobre grupo de empresas. Correcto requerimiento por el órgano de contratación de la citada documentación exigida en el PCAP. No presentación de documentación en plazo.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta que no cumple con los requisitos técnicos exigidos en el PPTP.
Desestimación de anulación de pliegos de suministro de esterilizadores por considerar que todas las características técnicas no pueden ser cumplidas más que por una empresa. El órgano de contratación demuestra que la descripción del suministro no altera la competitividad.
Desestimación recurso especial contra PPT de contrato de suministros médicos. Aplicación del criterio de discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la determinación de las prescripciones técnicas del suministro. No se ve afectado el principio de igualdad y no discriminación.