Resolución número 396/2025
Discrecionalidad técnica. El recurrente considera que su oferta cumple con todos los requisitos. El órgano de contratación demuestra a través de un informe previo al propio recurso que la propuesta incumple el PPT
Discrecionalidad técnica. El recurrente considera que su oferta cumple con todos los requisitos. El órgano de contratación demuestra a través de un informe previo al propio recurso que la propuesta incumple el PPT
Pliegos de condciones. Publicidad de las licitaciones. Cesion de equipos. Recurso contra distintos aspectos recogidos en los pliegos de condiciones. Destacan la necesidad de consignar en el PBL la cesion y mantenimiento de equipos y la competencia de la Comunidad de Madrid para determinar los lugares en que publicitará sus licitaciones, no siendo restrictivo a estos efectos el art. 135 de la LCSP.
Inadmisión por tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros contra el que no cabe recurso especial en materia de contratación.
El fondo del asunto se circunscribe a la impugnación de la puntuación otorgada en el criterio objetivo. Considera que la interpretación que hizo la Mesa de considerar como válidas ambas ofertas, calificando los errores de los licitadores como materiales, vulnera los artículos 145.5 y 146.2 de la LCSP, y los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.
No aportación de la ficha técnica requerida por el PCAP de los aparatos a suministrar. No cumplimiento de los requisitos del pliego. Desestimación
Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.
Prohibición de contratar. Plan de Igualdad. Self cleaning. Doble proposición. Empresas de grupo. Carga de la prueba. Acuerdo Marco. Valoración de las ofertas. Estimación parcial. El recurrente recurre la adjudicación del Acuerdo Marco por no cumplir con requisitos del Artº 71.1d) LCSP , lo cual se estima para una de las empresas . 2º motivo Presentación de distintas ofertas por empresas vinculadas (actuación colusoria). El Tribunal concluye que no se acreditan prácticas colusorias y no está prohibida la presentación de ofertas por empresas de un mismo grupo.
Determinación de las prescripciones técnicas y su cumplimiento. Multa. El recurrente ha sido excluido por no acreditar el cumplimiento de prescripciones técnicas no mostrándose conforme con el argumento esgrimido para la exclusión. El OC defiende que la documentación aportada por el propio recurrente acredita el incumplimiento. El Tribunal entiende que la cuestión es propia de la discrecionalidad técnica que le resulta atribuida a los informes técnicos emitidos, los cuales gozan de presunción de acierto y veracidad, no acreditándose arbitrariedad ni error, procede la desestimación.
Determinación de Prescripciones Técnicas y su cumplimiento. Discrecionalidad Técnica. Acumulación recursos por identidad de asunto. Recursos contra la exclusión de las ofertas presentadas por las recurrentes por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de condiciones. El objeto del contrato está claramente enunciado de forma que su redacción no supone un perjuicio para los licitadores. desestimación
La inclusión de link en una oferta no es una causa automática de exclusión, pues será determinante para ello, que se haya conculcado el principio de igualdad de trato de los licitadores.