Resolución número 250/2021
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Desestimatoria. Los Pliegos cumplen con la resolución anterior del Tribunal en cuanto a titulaciones exigibles a los operarios y experiencia en mantenimiento de aparatos de electromedicina.
Desestimación de recurso contra la pretendida exclusión de la oferta de la primera clasificada por entender que en el archivo ha incluido datos que revelan la oferta económica. Alteración del orden de conocimiento de la oferta, contaminación de criterio. Se desestima al comprobarse que la información facilitada no pone en riesgo el secreto de la oferta económica.
Desestimación de recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de servicios. Exclusión de UTE por valor anormal en la aplicación del parámetro de anormalidad previsto en PCAP. Criterio no impugnado, consentido y legal según art. 139. Tramitación y decisión conforme al art. 149 LCSP.
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Desestimación de recurso contra Acuerdo-Marco de redacción de proyectos. El motivo de exclusión es la presentación por tres empresas de ofertas dependientes. Igualdad absoluta en la memoria técnica valorables y alternancia de porcentajes de bajada en la oferta económica. Estudio sobre igualdad de ofertas y pertenencia a grupo empresarial.
Inadmisión del recurso especial por extemporáneo.