Resolución número 068/2025
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
