Resolución número 218/2022
Desestimación. Recusación autor informe técnico. Impugnación por falta de motivación y de valoración por la mesa de contratación.
Desestimación. Recusación autor informe técnico. Impugnación por falta de motivación y de valoración por la mesa de contratación.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto. El acreditado en adjudicación, que es el mismo incluido en la justificación de la baja desproporcionada, se puede cambiar en plazo de subsanación. El nuevo camión no representa un sobrecoste, que no cubra la oferta económica.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto, pudiendo cambiarse en adjudicación el primeramente acreditado, que corresponde con el descrito en la justificación de la baja desproporcionada. El nuevo camión no representa un sobrecoste que no soporte la oferta económica.
La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por falta de justificación de viabilidad de la oferta. Doctrina y criterio constante del Tribunal.
Desistimiento del recurrente.
Inadmisión por extemporáneo. La publicación de los trabajadores subrogables, que no es el objeto del recurso, no habilita un nuevo plazo de subsanación.
Inadmisión por falta de legitimación del recurrente.
Desestimación recurso contra adjudicación recogida de residuos. Cumple el adjudicatario con las prescripciones técnicas sobre frecuencia recogida contenedores, recogida en Navidades y camiones a disposición. Inadmisión recurso concejales acumulado por extemporáneo.
Estimatoria. La justificación de los criterios de adjudicación está bien definida en el expediente. El criterio puntos de recarga no guarda relación con el objeto del contrato y es desproporcionado. La continuidad del servicio tras la finalización del contrato solo se puede imponer si concurren las circunstancias del artículo 29.4 de la LCSP