Resolución número 100/2020
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato de sustitución de luminarias. No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía, art.55.c) LCSP. Contra el acuerdo impugnado cabe recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la LPACAP, art. 44.6 LCSP.
