Resolución número 503/2021
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.
Desestimación de recurso que plantea la exclusión del adjudicatario por no haber presentado un determinado documento mediante la plataforma digital habilitada al efecto. Dicho documento no podía acompañar al resto de documentación pos su volumen. En virtud de las excepciones establecidas en la D.A.15 de la LCSP, se presenta una vez se ha facilitado la forma por el o.c.
Desestimación de recurso que pretende la inadmisión de todas las ofertas mejor clasificadas que la suya en atención a la falta de acreditación de la solvencia exigida en cuanto a la formación de parte del equipo humano que se adscribirá a la ejecución de la obra. Desconoce las homologaciones de los títulos que ahora se consideran máster y que en su día tenían otra nomenclatura y se impartían fuera de la Universidad pero cuyo contenido es idéntico, lo que ha provocado su homologación.
Desestimación de recurso que pretende anular la exclusión de su oferta que no ha alcanzado el umbral mínimo exigido en pliegos para pasar a la calificación de la oferta económica. Por anterior resolución se procedió a subsanar la documentación que albergaba el criterio de adjudicación y que a su vez era considerado requisito previo, la subsanación fue aprovechada para modificar la oferta, variación que no se admite.
Inadmisión de reclamación presentada contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se propone la adjudicación del contrato. Acto no susceptible de reclamación ya que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión. Artículo 119.2.b) RDLSE.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Desestimación del recurso. Para la valoración del criterio de adjudicación objetivo se exige incluir en la oferta una determinada documentación que no es aportada por la recurrente en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Estimatoria en parte. No justificación de la falta división en lotes de las dos prestaciones del contrato. Retroacción de actuaciones para que se motive.
Estimación de recurso contra la adjudicación y exclusión por baja anormal en contrato de servicios. Competencia del Tribunal y régimen jurídico del contrato. Procedimiento art.149 LCSP. Improcedente motivación de rechazo de oferta, basada en la aplicación a los costes laborales justificados por la recurrente de Convenio Colectivo no aplicable conforme a art.100.3 LCSP y PCAP.
Desestimación de reclamación contra exclusión de contrato de servicios. La UTE reclamante no acredita cumplir los requisitos de selección cualitativa exigidos en el PCAP. Presenta certificados de ejecución no suscritos por el titular y/o promotor de las obras sino por un consorcio integrado en parte por una de las empresas que compone la UTE. No es defecto formal una cuestión sustancial como que la acreditación del cumplimiento del requisito se emita por quien ejecuta la prestación. La actuación de la Mesa ha sido conforme al PCAP y al art.19 LCSE.