No es necesario comparecer asistido de Letrado ni de Procurador pudiendo interponer recurso cualquier persona física, en su propio nombre o que conste apoderada para el ejercicio de acciones ante cualesquiera órganos administrativos y tribunales.
El escrito de recurso ha de ir acompañado del poder con que actúa el firmante del recurso, en caso de hacerlo en representación de una persona física o jurídica.
Este poder deberá acompañarse al escrito de interposición, sin perjuicio de que su falta es subsanable a requerimiento del Tribunal, bajo apercibimiento de tener por desistido al recurrente.