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Resolución: 348/20023Fecha: 14/09/2023El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.
resolucion_348-2023_.pdf (230.52 KB)
