Resolución número 205/2022
Estimación de recurso que pretendía la nulidad de cláusula de arraigo territorial.
Estimación de recurso que pretendía la nulidad de cláusula de arraigo territorial.
Se estima el recurso con anulación de los pliegos. No queda justificado la no división en lotes. El contrato conlleva prestaciones que exceden de las propias del contrato de suministros.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.
Necesario respeto de ponderación mínima del 51% en criterios de adjudicación relacionados con la calidad para contratos del Anexo IV LCSP. Allanamiento del órgano de contratación. Establecimiento de obligaciones laborales en los pliegos que exceden del ámbito de contratación pública. Pueden establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con el cumplimiento de convenios colectivos.
Pérdida sobrevenida de objeto por falta de licitadores. Demora en la publicación de los pliegos y en la atención de consultas de licitadores. Ausencia de información en pliegos de personal a subrogar.
Estimación. Las prescripciones técnicas son las especificaciones de una empresa. Infracción artículos 1, 126 y 132 LCSP. No hay especificaciones "equivalentes". La solvencia técnica con umbral sobre el presupuesto está prevista en la norma.
Desestimación. El recurso es extemporáneo porque se impugna un pliego modificado en tres puntos, el resto de cuyas cláusulas ya fueron publicadas e impugnadas, existiendo también cosa juzgada administrativa sobre las mismas.
Desistimiento del recurrente.
Nulidad de la contratación por no utilizar medios electrónicos según determina la D.A. 15 de la LCSP. El municipio Alcalá de Henares tiene presupuesto suficiente como para la implantación de la contratación electrónica después de cuatro años de obligatoriedad.