Resolución número 227/2023
Inadmisión del recurso por falta de competencia del Tribunal al tratarse de una concesión demanial.
Inadmisión del recurso por falta de competencia del Tribunal al tratarse de una concesión demanial.
Desestimación del recurso en aplicación del principio de cosa juzgada y en la motivación suficiente para no dividir el contrato en lotes por motivos técnicos.
Inadmisión. Falta de legitimación no licitador.
Se impugnan los pliegos que son rectificados varias veces. Las alegaciones no afectan a las modificación por lo que el plazo de interposición del recurso se computa desde la primera publicación En consecuencia, es extemporáneo. A mayor abundamiento, el recurrente no presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso, no existiendo cláusula que le impida participar en condiciones de igualdad con el resto de licitadores por lo que carece de legitimación.
Desestimación. Legitimación Colegio de Arquitectos. El PCASP sí contempla el método de cálculo del valor estimado.
Desistimiento del recurrente al recurso presentado. Se da por terminada la tramitación del recurso especial. Artículos 84 y 94.4 de la LPACAP.
Estimatoria. No respeta que los criterios de calidad sean más del 50% de la puntuación.
Se pretende la anulación de los pliegos alegando cuestiones ya resueltas en anterior resolución. Aplicación del principio de cosa juzgada. Ausencia de división en lotes perfectamente justificada y motivada.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios postales. Desestimación. No procede la subrogación de los trabajadores. Aplica de la doctrina respecto al artículo 130 de la LCSP. Los criterios de adjudicación son conformes a derecho, quedando justificados en el expediente. La fórmula matemática para la valoración del criterio precio es correcta. Doctrina sobre umbrales de saciedad. El presupuesto base de licitación está justificado en el expediente de contratación.
Inadmisión por falta de legitimación de recurso contra pliegos de servicios postales por un trabajador que pretende la inclusión de obligación de subrogación de personal y por entender presupuesto base de licitación insuficiente para atender costes salariales.