Yacimiento Alcalá la Vieja, Alcalá de Henares

Qué hacer si se descubre un resto arqueológico

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Los descubrimientos de restos con valor arqueológico tienen lugar en tres contextos bien diferenciados: los efectuados por azar, los hallazgos de restos a causa de la realización de obras y la denuncia de una posible vulneración del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico.

Descubrimientos por azar

Los descubrimientos de restos con valor arqueológico hechos por azar, entendiendo por tales los derivados de cualquier tipo de obra o remoción de terrenos que se realice en lugares en los que no se presumía la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos y los de carácter singular, producidos como consecuencia de una intervención arqueológica autorizada, se comunicarán en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural o al ayuntamiento correspondiente, sin que pueda darse conocimiento público de ellos antes de haber realizado la citada comunicación.

Hallazgos de restos a causa de obras

Si durante la ejecución de cualquier tipo de obra o movimientos de tierra se hallaren restos u objetos con valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a las Administraciones competentes

Tramitación de denuncias

La formalización de cualquier denuncia sobre posible vulneración del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico deberá efectuarse por escrito ante el Ayuntamiento del término municipal donde se hayan producido los hechos denunciados o ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, presentándose la denuncia en los registros de los citados Ayuntamientos o en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid, adjuntando preferentemente aquella documentación que pudieran ser útiles para el esclarecimiento de los hechos.

Una vez presentada la denuncia se comprobara por los Servicios Técnicos de la Dirección General los hechos denunciados y si son o no constitutivos de una infracción procediéndose, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente administrativo.

De la misma manera, estos hechos podrán ser denunciados ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y ante los Agentes Forestales que comunicarán los mismos a los órganos antes citados.