Reformas en casa: puesta a punto con garantías

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Cuando las personas consumidoras deciden realizar alguna reforma en su hogar, hay varios aspectos que conviene tener en cuenta antes de contratar. Renovar la tarima, cambiar puertas y ventanas, instalar un sistema de climatización o remodelar el baño o la cocina son algunos ejemplos de arreglos en casa para los que suele recurrirse a empresas o profesionales especializados.

Albañiles, fontaneros o electricistas son algunos de los profesionales que se contratan para este tipo de trabajos, así como a las empresas de reformas integrales, que centralizan todos los servicios.

¿Tienen la obligación de repetir el trabajo cuando está mal realizado? ¿Se pueden utilizar materiales usados? ¿Me pueden exigir el pago de los trabajos antes de comenzar con las obras? Son algunas de las preguntas más frecuentes que suelen hacerse los consumidores que quieren mejorar el aspecto de su casa al contratar estos servicios.

Es importante, por tanto, conocer qué derechos le amparan antes, durante y después de contratar una reforma. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor daremos las claves para recibir un servicio con garantías.

Recomendaciones generales

En primer lugar, y como cada vez que contrate un servicio, es conveniente que se informe y compare entre varias empresas y profesionales. Pida distintos presupuestos, con el fin de encontrar la mejor relación calidad- precio.

Es recomendable, siempre que sea posible, acudir a profesionales y empresas acreditadas, especialmente cuando la reforma afecte a instalaciones sometidas a normativa específica, como electricidad, gas, calefacción, aire acondicionado, agua o ascensores. 

El profesional o empresa que contrate para estos servicios debe tener siempre a disposición del público una hoja informativa, visible tanto en su establecimiento como, en su caso, en su página web, donde se indiquen los precios por tiempo de trabajo, los gastos de desplazamiento, los recargos por urgencia o por trabajos fuera de la jornada habitual y los precios del resto de servicios que ofrezca. Todos ellos deberán incluir los impuestos o indicar claramente que deben añadirse.

Exija siempre facturas de todos los pagos que realice y conserve el presupuesto y la factura facilitada ya que le ayudará en caso de reclamación.

Antes de iniciar la reforma, compruebe también si la obra requiere licencia, declaración responsable o comunicación previa ante el ayuntamiento correspondiente. Los requisitos pueden variar en función del municipio y del tipo de obra.

El presupuesto obligado para las empresas

Antes de comenzar con las reformas de la vivienda, la empresa está obligada a presentarle un presupuesto previo a la reparación o a la obra que va a realizar, salvo que el consumidor renuncie expresamente a él.

En este presupuesto deben constar entre otros datos:

  • Nombre o razón social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa.
  • Número de registro empresarial otorgado por el órgano competente de Industria de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
  • Nombre y domicilio del cliente.
  • Descripción del servicio solicitado y dirección del lugar donde se realizará, si es distinta del domicilio del cliente.
  • Cantidad, calidad y precio de los materiales que se van a utilizar.
  • Precio de la mano de obra.
  • Gastos de desplazamiento, si los hubiera.
  • Precio total, con impuestos incluidos.
  • Fecha aproximada de inicio y finalización de los trabajos.
  • Periodo de validez del presupuesto.
  • Periodo de garantía.
  • Firma o sello de la empresa y espacio para la firma del consumidor.
  • La frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.

Recuerde que solo tendrá que pagar el importe de la elaboración del presupuesto cuando, una vez solicitado y realizado, no lo acepte, pero siempre y cuando le hayan informado previamente de esta condición.

Los gastos de desplazamiento para la elaboración de presupuesto solo tendrán que abonarse una vez, aunque hayan sido necesarios varios viajes para concretarlo.

Es importante que no permita el inicio de las obras de su casa hasta no haber recibido y firmado el presupuesto.

Durante la obra, solo se pueden utilizar materiales nuevos, salvo que el consumidor autorice expresamente el uso de materiales usados. En ese caso, deberá constar en el presupuesto un espacio reservado para su firma con la frase: "Autorizo a la utilización de materiales usados".

Si el consumidor no está conforme con los nuevos trabajos o con el incremento propuesto, puede dejar constancia de que no acepta la modificación. En ese caso, no deberán realizarse esos trabajos adicionales.

En el caso de que renuncie al presupuesto previo, esta renuncia deberá constar en una orden de trabajo. El consumidor deberá escribir de su puño y letra y firmar la frase: “Renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación”.

La orden de trabajo deberá incluir los datos de la empresa y del cliente, la descripción del trabajo solicitado, el precio total del servicio, incluyendo mano de obra, desplazamientos y materiales, la fecha aproximada de inicio y finalización y el periodo de garantía.

Además, deberá incorporar la leyenda: “La renuncia al presupuesto se efectúa conociendo el derecho a solicitar presupuesto previo y conociendo las posibles consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia”.

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Factura y garantías

Una vez finalizada la reforma, la empresa o profesional debe facilitarle una factura detallada por los trabajos realizados. En ella deberán constar, al menos:

  • Número de factura.
  • Datos de la empresa, incluyendo nombre o razón social, domicilio, NIF, teléfono y número de registro empresarial cuando proceda.
  • Datos del cliente.
  • Descripción del servicio realizado.
  • Precio total, con desglose de materiales, mano de obra, desplazamientos, impuestos y cualquier otro concepto facturado.
  • Periodo de duración de la garantía.
  • Fecha y firma del prestador del servicio y del cliente.

En la factura deberán figurar, además, las siguientes leyendas:

  • “Los precios presupuestados para los materiales deberán corresponderse, como máximo, con los precios de venta al público de los mismos”.
  • “La cuantía de la factura deberá corresponderse con la cuantía presupuestada, incluyéndose cualquier modificación realizada al presupuesto inicial”.

El prestador del servicio debe tener a disposición del consumidor la documentación que acredite el origen, la naturaleza y el precio de los materiales utilizados.

Si ha pactado un sistema de pagos parciales durante la realización del trabajo, la empresa debe facilitarle una factura o documento informativo con el importe de los mismos.

Es importante señalar que como consumidor puede exigir a la empresa o profesional con quien contrató el servicio responsabilidades en caso de que se haya producido algún tipo de problema en la obra, aunque la persona que la haya ejecutado hubiera sido subcontratada por esa empresa.

El tiempo de garantía del servicio prestado es el que ofrezca la empresa y tiene que venir reflejado en la factura, así como en el presupuesto. En el caso de las piezas y materiales, será de tres años, si son nuevas, y mínimo de uno, si son usadas.

La garantía legal de tres años también puede aplicarse a la instalación cuando esta forme parte de la prestación del servicio contratado. Por ejemplo, si la empresa instala una mampara, una grifería, unas ventanas o un sistema de aire acondicionado, la garantía puede alcanzar no solo al producto, sino también a su instalación, cuando esta esté incluida en el servicio contratado.

Impuestos

Con carácter general, el tipo de IVA aplicable a las reformas del hogar es el 21%. No obstante, en determinados casos puede aplicarse el tipo reducido del 10%, siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente.

Entre otros requisitos, la reforma debe realizarse en una vivienda de uso particular, la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes y la persona que realiza la obra no debe aportar materiales cuyo coste supere el 40% de la base imponible de la operación.

Antes de aceptar el presupuesto, conviene comprobar qué tipo de IVA se está aplicando y si se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido.

Empresas e instaladores autorizados

En reformas que afecten a instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial, como electricidad, gas, calefacción, aire acondicionado, agua o ascensores, es importante comprobar que la empresa o profesional está habilitado para realizar esos trabajos.

La Comunidad de Madrid dispone de un buscador de empresas autorizadas que permite verificar qué empresas pueden realizar o mantener instalaciones sometidas a seguridad industrial.

Licencias, horarios y comunidad de propietarios

Antes de iniciar una reforma, conviene comprobar si es necesario solicitar licencia, declaración responsable o comunicación previa ante el ayuntamiento correspondiente. Las obras mayores, como ampliaciones, cambios estructurales o actuaciones que afectan a la cubierta o estructura del edificio, pueden exigir proyecto técnico y autorización municipal. Las obras menores suelen tener una tramitación más sencilla, pero también pueden requerir comunicación o autorización según el municipio.

Los horarios para ejecutar obras y los límites de ruido dependen de las ordenanzas municipales. Por ello, antes de comenzar los trabajos conviene consultar las normas del ayuntamiento correspondiente.

Si la reforma afecta a elementos comunes del edificio, como fachada, cubierta, bajantes, estructura, portal o instalaciones comunes, puede ser necesario contar con autorización de la comunidad de propietarios. Para pequeñas reformas interiores que no afecten a elementos comunes ni a la estructura, normalmente bastará con comunicarlo al presidente o al administrador, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos de la comunidad.

Reclamaciones

La legislación en materia de reformas y prestación de servicios en el domicilio establece varios supuestos de infracción en materia de protección al consumidor, por los que podría presentar una reclamación y que pueden conllevar una sanción a la empresa: 

  • En el caso de que la prestación del servicio no se corresponda con lo contratado, reciba presupuestos que no se ajusten a la realidad de lo solicitado o aquellos que induzcan a contratar servicios no solicitados en un primer momento. 
  • Cuando se incumplan normas relativas a la documentación, información o registros establecidos obligatoriamente. 
  • Cuando no se solucionen de forma inmediata los problemas sucedidos en la obra por haber obrado de manera negligente o deficiente. 
  • Asimismo, podrá reclamar cuando la obra se alargue más de lo estipulado en el presupuesto de forma injustificada.

En caso de no estar conforme con alguno de los servicios prestados es recomendable reclamar primero por escrito a la empresa, utilizando un medio que permita dejar constancia, como correo electrónico, carta certificada o burofax.

Si la empresa no responde o la respuesta no es satisfactoria, puede solicitar una hoja de reclamaciones y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o a través de Internet.

Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, también puede solicitar un arbitraje de consumo.