Parques de atracciones y de ocio, seguridad para los más pequeños

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Algunas de las mayores preocupaciones que surgen cuando visitamos parques de atracciones son las medidas de seguridad con las que cuentan.

Los parques de atracciones y de ocio han sido, tradicionalmente, una buena solución para disfrutar de un día en familia con los más pequeños de la casa. Parques de atracciones para los días más primaverales, acuáticos para los más calurosos del verano o parques infantiles o de bolas para celebrar los cumpleaños con amigos, son algunas de estas alternativas.

Algunas de las cuestiones que se plantean las personas consumidoras cuando visitan este tipo de instalaciones son las medidas de seguridad con las que cuentan las atracciones, así como las condiciones higiénicas en las que se encuentra la instalación.

En la Comunidad de Madrid, la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, recoge, de manera general, los requisitos que deben cumplir las distintas actividades recreativas de la región. 

Consideraciones generales

Es responsabilidad de la empresa que gestiona el parque garantizar que todas las instalaciones son seguras, así como mantener el recinto en las óptimas condiciones sanitarias, impidiendo que pongan en peligro la salud o la integridad de los usuarios que los visitan.

Además, están obligados a tener una licencia, que debe estar expuesta en un lugar visible, así como personal cualificado que se responsabilice de la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones.

Asimismo, estos parques deben contar con un seguro que cubra los riesgos de incendios y otro que cubra los riesgos de responsabilidad civil por daños a los asistentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.

Por otro lado, como consumidor debe tener en cuenta que este tipo de establecimientos tiene la obligación de facilitarle una información mínima:

  • Los horarios de apertura y cierre, así como los horarios de las actividades o espectáculos que se desarrollan en el recinto.
  • Los carteles publicitarios que anuncien las actividades deberán reflejar con claridad suficiente su contenido y las condiciones en las que se desarrollará, de manera que asegure su libre elección. Así como los precios, el título o los representantes de esas actividades.
  • Todos los parques deberán tener a disposición del público un libro de reclamaciones. En los espacios con aforo superior a las 700 personas, deberán tener uno en cada salida del recinto.
  • Además, estos establecimientos pueden ejercer el derecho de admisión. Este no podrá utilizarse para restringir el acceso de forma arbitraria o discriminatoria, aunque sí para aquellas personas que se comporten de forma violenta y que puedan provocar molestias al resto de usuarios alterando el normal desarrollo de las actividades.

Todos estos requisitos también se aplican a las atracciones que se instalen de manera eventual en ferias veraniegas.

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Parques acuáticos

Desde el 31 de octubre de 2024 está en vigor el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, que establece los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos en la Comunidad de Madrid. Este nuevo marco se aplica, además, junto al Real Decreto 742/2013 estatal sobre criterios técnico-sanitarios de piscinas.

Así, cuando visite los parques acuáticos de la Comunidad de Madrid, debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Todas las instalaciones deberán estar señalizadas y las atracciones deberán disponer de un cartel en el que, con caracteres visibles, se le informe de las características e instrucciones para su utilización, número y disposición de monitores y socorristas.
  • Dispondrán de un plan de seguridad y buenas prácticas incluido dentro de su protocolo de autocontrol, donde se recojan los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones, equipos y atracciones acuáticas existentes, así como las normas técnicas que sean de aplicación.
  • Las atracciones deben estar construidas de forma que su correcta utilización no comporte peligro al usuario.
  • Se instalarán duchas en las zonas de baño y cabeceras de salida de toboganes, pistas y rampas.
  • Todo parque acuático deberá contar, de forma permanente durante el horario de apertura, al menos con un médico y un enfermero.
  • En cada uno de los vasos de las atracciones habrá socorristas con la formación mínima exigida para ejercer como socorristas acuáticos en la Comunidad de Madrid. El número dependerá del tamaño de la piscina: 
    • 1 socorrista hasta 500 m² de lámina de agua; 2 entre 501-1.000 m² y +1 por cada 1.000 m² adicionales
    • Si hay obstáculos o varios vasos que impidan la visión total, deberá haber socorrista en cada vaso.
    • En vasos con atracciones acuáticas, habrá 1 socorrista por vaso hasta 500 m² y 2 entre 501-1.000 m²; en piscinas de olas, uno adicional.
    • En las atracciones acuáticas existirán, además, monitores, cuyo número será el adecuado para cada una de las atracciones y, como mínimo, deberá haber uno al inicio de cada atracción, y si fuera necesario, otro en la recepción final.
  • En el caso del personal sanitario de piscinas, las instalaciones con más de 500 m² de superficie de lámina de agua deben disponer, como mínimo, de enfermero o médico presente de forma permanente durante el horario de apertura. En los parques acuáticos se exige, como mínimo, médico y enfermero. Además, dispondrán de un servicio de ambulancia de manera permanente que garantice, en todo momento, cualquier evacuación en condiciones óptimas y rápidas, siendo necesaria una dotación en las puertas del parque.
  • En los referente a toboganes, pistas, hidrotubos, pendientes fluviales u otras atracciones acuáticas, el diseño, construcción, materiales, mantenimiento y disposición de la atracción deberán garantizar en todo momento la seguridad de los usuarios. Además, deberán ajustarse a las normas UNE que resulten aplicables, contar con carteles visibles sobre sus características e instrucciones de uso, y disponer del personal necesario para velar por su correcta utilización cuando la atracción pueda generar situaciones que requieran vigilancia. De manera adicional, el área donde se ubiquen las atracciones deberá ser antideslizante.
  • Las piscinas y parques acuáticos de nueva construcción o que realicen una modificación constructiva deben presentar una declaración responsable ante el Ayuntamiento correspondiente.
  • Los titulares de piscinas y parques acuáticos deben comunicar las incidencias relevantes que puedan afectar a la salud de los usuarios, como ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos o quemaduras graves, en el plazo máximo de cinco días desde que se produzcan.
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Reclamaciones

Los parques de atracciones y los parques acuáticos deben tener un Libro de reclamaciones (donde cada hoja autocopiativa lleva un número). Cuando el aforo supera 700 personas, debe haber un libro/hojas en cada puerta de acceso.

Si considera que se han vulnerado sus derechos como consumidor, rellene una Hoja de reclamaciones y si la empresa no contesta, o no le da una solución adecuada, puede presentarla en cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios si se encuentra con alguno de estos casos:

  • Cuando la actividad del parque no se desarrolle como se anuncia o no cumpla la forma, condiciones u horario previstos. Si la actividad queda suspendida o modificada sustancialmente, el consumidor tiene derecho a la devolución total o parcial de lo abonado, excepto si ha sucedido por causa de fuerza mayor.
  • Cuando no se informa claramente de la clasificación por edades en el uso de las diferentes instalaciones o el usuario considera que esa clasificación es inadecuada.
  • Cuando los precios no están expuestos o son superiores a los que marcan las listas.