Básculas, taxímetros, surtidores y otros instrumentos de medida: conozca sus derechos
Sin llegar a ser conscientes de ello, los ciudadanos dependen de los resultados de una gran variedad de instrumentos de medida que tienen repercusión sobre el medioambiente, los intereses económicos, e incluso la propia salud o seguridad.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando los consumidores compran alimentos, llenan el depósito de gasolina del coche, toman un taxi, encienden su cocina de gas, dan la luz, se duchan, hacen un control de alcoholemia, etc. En todas estas situaciones, confían que los instrumentos de medida utilizados y sus resultados sean exactos y fiables sin conocer, no obstante, qué garantías existen de que esto sea así.
Es responsabilidad de las Autoridades Públicas tomar todas las medidas necesarias, ya sean legislativas o materiales para garantizar la exactitud e inviolabilidad de las medidas. Estas garantías en España se encuadran en la Ley de Metrología, y su desarrollo por Real Decreto, que regulan el control metrológico del Estado (fases, vigilancia, verificación en servicio, marcado, etc.).
Ejemplos de marcados metrológicos
La metrología legal debe entenderse en su significado más general como la acción de los Estados para imponer obligaciones legales a los fabricantes, reparadores, propietarios o usuarios de determinados aparatos cuyos resultados de medida puedan tener influencia sobre la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como sobre el medio ambiente.
En la Unión Europea, estos instrumentos deben superar las fases de control y llevar el marcado CE junto con el marcado adicional de metrología “M” (o marcado nacional cuando proceda), conforme a la normativa de Metrología, a la Directiva Europea y para instrumentos de pesaje no automáticos, a la Directiva Non-Automatic Weighing Instruments- NAWI (Instrumentos de pesaje no automáticos) que requieren de la intervención de un operario.
Entre los instrumentos regulados y sometidos al control metrológico se encuentran aparatos tan corrientes como los contadores de agua, gas y energía eléctrica, los taxímetros, surtidores de gasolinera, alcoholímetros, radares, así como todos los relacionados con el pesaje como las básculas.
Qué se debe saber
En primer lugar, para ser comercializados y puestos en marcha los instrumentos de medida deben haber superado la fase de control establecida en la Ley 32/2014 del 22 de diciembre, de metrología.
Los que superen dichas fases deben incorporar el marcado CE y, a continuación, el marcado adicional de metrología, formado por la letra “M” y los dos últimos dígitos del año enmarcados en un rectángulo cuya altura es igual a la del marcado CE; alternativamente, si procede, pueden llevar el marcado nacional (letra M con tilde sobre fondo blanco y los dos últimos dígitos del año, altura mínima 5 mm). Ambos marcados irán seguidos del número del organismo que intervino.
Este marcado debe figurar en el instrumento o en su placa de características de forma visible, legible e indeleble; solo si no es posible, en documentación adjunta y embalaje. En básculas comercializadas antes de 2016 era habitual la viñeta M sobre fondo verde (criterio transitorio previo a la plena alineación con MID- Directiva europea de Instrumentos de Medida en sus siglas en inglés). Desde entonces se usa el rectángulo sin color de fondo, como en MID.
Una vez que el aparato esté en pleno funcionamiento, según la legislación específica de cada instrumento de medida, podrán ser sometidos a verificaciones periódicas, o cuando se produzca una avería de funcionamiento, a la verificación después de modificación o reparación.
Cuando se supera la verificación, se coloca una etiqueta verde (rectangular 60×70 mm o proporcional, autodestructiva), perforando mes y año de validez hasta la próxima verificación; si no se supera, la etiqueta será roja (mismas dimensiones) indicando no apto hasta su reparación y/o verificación.
Reclamaciones: qué hacer si se descubre una infracción
Podrá dirigir las reclamaciones o denuncias ante posibles incumplimientos en materia de metrología a la administración competente.
En función del instrumento y del hecho (marcado incorrecto, negativa a verificar, manipulación, etc.), la competencia puede ser autonómica (servicios de metrología e industria) o estatal; y, si afecta a productos peligrosos o información al consumidor, pueden activar vigilancia de mercado y consumo.
Fecha de actualización: 29 de diciembre de 2025

