Pantalón de traje mal tallado

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El consumidor

Compra un traje para su hija, que se lo prueba en tienda y decide estrenarlo ese mismo día. Al ponérselo, comprueba que el pantalón está mal tallado, aunque la etiqueta indica su talla. Vuelve al establecimiento, deja allí el pantalón con la etiqueta quitada y, tras varias gestiones y visitas a otras tiendas, no obtiene una solución satisfactoria. Solicita la devolución del importe porque entiende que el error es de la tienda al vender una prenda con talla incorrecta.

La empresa

Sostiene que su política de cambios no permite devolver el dinero de prendas sin etiqueta y que ofreció distintas alternativas: el reembolso del importe del pantalón por Bizum o transferencia, la posibilidad de buscar otra talla en una segunda tienda y, finalmente, un vale por el importe de la prenda. Aun así, niega que haya quedado acreditado un error en el etiquetado.

El colegio arbitral

Considera que la empresa no ha acreditado que la incidencia reclamada no fuera consecuencia de una tara o de un error en el etiquetado. Por ello, estima parcialmente la reclamación y acuerda que se reembolsen 36 euros, correspondientes al pantalón objeto de la reclamación. Además, indica que el pantalón deberá quedar a disposición de la empresa para su recogida sin coste. No entra a valorar la petición de disculpas formulada por la reclamante, por no ser una cuestión propia del Sistema Arbitral de Consumo.