Denegación de garantía

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El consumidor

Compra un pomo de latón pulido dorado para la puerta de la calle de su vivienda. A los cinco meses el pomo comienza a agrietarse. Solicita que se lo cambien por uno nuevo, ya que parece ser un defecto de fabricación y se encuentra dentro del periodo legal de garantía.

La empresa

Alega que indicaron al consumidor que el pomo no tenía garantía.

El colegio arbitral

Da la razón al consumidor, ya que el daño se ha producido dentro del periodo de garantía legal. En consecuencia, obliga a la empresa a que le entregue uno nuevo, o en su defecto otro de características superiores.