Devolución de ingresos

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Devolución de ingresos por el pago de deudas tributarias.


El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberás dirigir al Area de Recursos y Procedimientos Especiales de la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos.  

 

 

PETICION DE CITA

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Pide cita para solicitar información enperiodo voluntario sobre expedientes relativos a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Compraventa de Vehículos Usados.

 Este servicio se prestará al sujeto pasivo, obligado tributario o a un representante debidamente acreditado. Si actúa como representante de uno o varios sujetos pasivos relativos al mismo expediente deberá solicitar una única cita. En el caso de que la consulta afecte a varios expedientes tendrá que solicitar una cita por cada expediente. El día de la cita aportará el modelo de representación donde haga constar el ámbito de la representación, firmado por el representado/s y fotocopia/s de su/s NIF/s.

Modelo de Representación

La cita puede solicitarse a través de los siguientes medios: 

Es importante cumplimentar una dirección de correo electrónico para recibir los datos de la cita.

El día de la cita confirme su asistencia en la zona de acogida de la planta baja de la Oficina.

Si ya tiene una cita concertada y desea modificarla o anularla deberá hacerlo a través del enlace a cita previa.

 

Pide cita para solicitar información enperiodo voluntario sobre expedientes relativos a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Compraventa de Vehículos Usados.

 Este servicio se prestará al sujeto pasivo, obligado tributario o a un representante debidamente acreditado. Si actúa como representante de uno o varios sujetos pasivos relativos al mismo expediente deberá solicitar una única cita. En el caso de que la consulta afecte a varios expedientes tendrá que solicitar una cita por cada expediente. El día de la cita aportará el modelo de representación donde haga constar el ámbito de la representación, firmado por el representado/s y fotocopia/s de su/s NIF/s.

Modelo de Representación

La cita puede solicitarse a través de los siguientes medios: 

Es importante cumplimentar una dirección de correo electrónico para recibir los datos de la cita.

El día de la cita confirme su asistencia en la zona de acogida de la planta baja de la Oficina.

Si ya tiene una cita concertada y desea modificarla o anularla deberá hacerlo a través del enlace a cita previa.

Devolución de ingresos indebidos

Coste

 

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se podrá iniciar en los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia del interesado cualquier error material, de hecho o aritmético en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
  • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
  • Cuando se solicite la rectificación de una autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado una liquidación por el mismo motivo, en cuyo caso, procederán los medios de impugnación previstos en la normativa (recurso de reposición y reclamación económico-administrativa).

 

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se podrá iniciar en los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia del interesado cualquier error material, de hecho o aritmético en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
  • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
  • Cuando se solicite la rectificación de una autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado una liquidación por el mismo motivo, en cuyo caso, procederán los medios de impugnación previstos en la normativa (recurso de reposición y reclamación económico-administrativa).

Plazo

Puedes presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de 4 años contados desde:

  • El día siguiente al que realizaras el ingreso cuya devolución se solicita o
  • Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo, salvo que la Administración haya corregido dicha autoliquidación mediante acto administrativo o
  • Desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso.

¿Cómo se efectúa la devolución?

La Administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver tu solicitud de devolución, tras los cuales, podrás entenderla desestimada, y si lo deseas, interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, o bien esperar a su resolución expresa.

Cuando se estime tu solicitud de devolución:

  • Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
  • Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de su solicitud
  • Si se acuerda rectificar una autoliquidación, la resolución acordada podrá incluir una liquidación provisional, y se acordará la devolución del ingreso que resulte y en su caso, el interés de demora correspondiente.

 

La Administración tributaria practicará la devolución mediante:

  •  Transferencia bancaria, en este caso, tendrás que  cumplimentar los datos completos del número de cuenta donde quieres que se efectúe el ingreso.
  • Compensación en los términos del Reglamento General de Recaudación.

La Administración tributaria practicará la devolución mediante:

  •  Transferencia bancaria, en este caso, tendrás que  cumplimentar los datos completos del número de cuenta donde quieres que se efectúe el ingreso.
  • Compensación en los términos del Reglamento General de Recaudación.

Solicitud

Junto con la solicitud, deberás aportar:

  • Documentación acreditativa del derecho a la devolución o a la rectificación de la autoliquidación, así como cuantos elementos de prueba consideres oportuno.
  • Si desea que la devolución se haga mediante transferencia, declaración expresa de la cuenta elegida, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito (IBAN).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los  medios de identificación disponibles en la Comunidad de Madrid: Certificado digital, DNI Electrónico, Clave Pin, Clave Permanente e IDentifica

 

Accede al modelo en este enlace

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

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Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,

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Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los  medios de identificación disponibles en la Comunidad de Madrid: Certificado digital, DNI Electrónico, Clave Pin, Clave Permanente e IDentifica

 

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En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

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Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,

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¿Puedo recurrir la resolución?

Si no estás de acuerdo con el sentido de la resolución de la devolución puedes impugnarla mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

En ningún caso podrás plantear a la vez el recurso de reposición y  la reclamación económico-administrativa.