Ampliación de plazos en 10 días hábiles por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio 2026

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Se amplían, con carácter general, en diez días hábiles los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las entidades integrantes de su sector público, cualquiera que sea su naturaleza u objeto.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2026, por el que se dispone la ampliación general de los plazos de todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las entidades de su sector público como consecuencia de los incendios forestales iniciados el 22 de julio de 2026  (BOCM nº 180 )  BOCM - Nº 180 | Sede Oficial del Boletín de la Comunidad de Madrid

 

En el ámbito tributario la ampliación afecta, entre otros, a los siguientes plazos: presentación de autoliquidaciones de los impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid, contestación a requerimientos, solicitudes de prorroga en el Impuesto sobre Sucesiones, solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos, formulación de alegaciones, interposición de recursos de reposición, rectificación de autoliquidaciones, plazos de caducidad y prescripción y cualesquiera otros previstos en la normativa.

Asimismo, la ampliación será aplicable a los plazos de ingreso respecto de las deudas notificadas en la segunda quincena de junio en la primera quincena de julio y en el período comprendido entre el 16 de julio y el 22 de julio de 2026.

La ampliación se aplicará de la siguiente forma:

 Los plazos que, a fecha 22 de julio de 2026, estuvieran en curso y pendientes de vencimiento se ampliarán en diez días hábiles.

 

No resultará aplicable esta ampliación:

- A los plazos que hubieran finalizado el 21 de julio de 2026 ni a aquellos cuyo cómputo se inicie el 23 de julio de 2026 o con posterioridad.

- A los hechos imponibles cuyo plazo de presentación hubiera finalizado el 21 de julio de 2026 y a los devengados el 23 de julio de 2026 o con posterioridad

- A las deudas notificadas antes del 16 de junio de 2026 ni desde el 23 de julio de 2026.

- Al plazo de interposición de las reclamaciones económico-administrativas y recursos contencioso-administrativos.

Ejemplos:

· Compraventa de una vivienda realizada el 25 de junio de 2026. El plazo ordinario de presentación finalizaría el 6 de agosto de 2026. Al encontrarse pendiente de vencimiento el 22 de julio, se beneficia de la ampliación, finalizando el plazo el 20 de agosto de 2026.

· Liquidación provisional notificada el 22 de julio de 2026. Al encontrarse pendiente de vencimiento al 22 de julio los plazos de ingreso en voluntaria e interposición de recurso de reposición, resulta aplicable la ampliación de diez días hábiles, resultando la fecha límite de ingreso el 21 de septiembre de 2026 y la fecha límite de interposición de recurso de reposición el 7 de septiembre de 2026.