Sí, puede hacer testamento, salvo que por el Notario se considere, previa obtención de dos informes facultativos, que no está en condiciones de hacerlo por no ser consciente de las consecuencias de dicho acto.
Para ello, esta persona deberá acudir al notario de su elección que será quien designe a dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos determinen que no están en condiciones de otorgarlo por ser consciente de las consecuencias del acto que están realizando.
Si sigue usted teniendo otras dudas acerca del procedimiento de provisión de apoyos o de los derechos y obligaciones de los curadores puede usted pedir cita previa.