El técnico competente para realizar el informe, deberá:
- Comprobar que existe una ITE en vigor del edificio. Si no existiera o no estuviera en vigor y el edificio se encontrara en uno de los siguientes municipios deberá realizarla según las ordenanzas municipales:
Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Galapagar, Getafe, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Valdemoro.
Si el edificio no se encontrara en uno de estos municipios deberá realizar las visitas de inspección y las pruebas indispensables, en su caso, para determinar el estado de conservación del edificio y reflejarlo directamente en la aplicación del IEE.
- Comprobar que existe un Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEE) en vigor y registrado en la Consejería competente. Si no fuera así deberá realizarlo e inscribirlo en el
Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid.
- Evaluar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas y consignarlo en la aplicación del Ministerio de Fomento para la elaboración del IEE.
- Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable,
- La documentación se presentará en el Ayuntamiento donde se encuentre el edificio que se haya evaluado en el plazo máximo de TRES MESES, desde la fecha de la última visita de inspección que el técnico haya indicado en la declaración responsable, citada anteriormente (Art 3.3 Decreto 103/2016).