Bloque de viviendas

Eficiencia Energética de Edificios

Certificación de la eficiencia energética de los edificios a partir del 1 de junio de 2013 para los contratos de compraventa o arrendamiento.

El pasado día 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante el que se traspone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento ha sido regulado por la Orden de 14 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Hacienda (BOCM de 21/06/13), por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con esta normativa, a partir del 1 de junio de 2013 deberá exigirse para los contratos de compraventa o arrendamiento la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio (vivienda, local,etc.), según corresponda, con objeto de que tanto el comprador o arrendatario como el propietario conozcan las características energéticas del inmueble.

El certificado, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.

Para obtener la certificación energética de sus inmuebles, los ciudadanos pueden recurrir a cualquier técnico competente, que cobrará por su trabajo los correspondientes honorarios en un mercado libre.

Estos certificados deben ser comunicados de forma telemática a la Comunidad de Madrid, que gestionará la correspondiente base de datos. La tramitación de los certificados por la Comunidad de Madrid permitirá que ésta lleve a cabo un control de que todo el proceso se desarrolla con rigor y garantías.

El distintivo que va a permitir constatar que un inmueble cuenta con la correspondiente calificación energética es la “etiqueta energética”, que debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles y además debe exhibirse en determinados edificios ocupados por las autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público. Esta etiqueta energética se podrá descargar en el enlace  https://gestiona.comunidad.madrid/reee_etiqueta/showBuscadorEtiqueta.jsf transcurridos dos días hábiles desde la comunicación telemática del certificado de eficiencia energética.

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Edificios Existentes

Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética,  que contienen información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética correspondientes a edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.), existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
 

Edificios Nuevos
Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética correspondientes a edificios de nueva construcción, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.