Régimen intensivo
Sobre el acceso al régimen intensivo con módulos profesionales aprobados:
Sí. En el régimen intensivo, deberán cursarse todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios de cada título, de manera que no se podrá solicitar exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado ni convalidación de módulos profesionales, a excepción de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II e Inglés profesional, sin perjuicio de los traslados de calificación de módulos profesionales superados con anterioridad.
Sobre requisitos de acceso a la FFE:
Para iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado, el alumno deberá:
a) Tener cumplidos los dieciséis años.
b) Haber adquirido las competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional.
En ningún caso pueden establecerse requisitos más restrictivos que la norma básica. No es posible, por tanto, establecer requisitos de carácter académico y requisitos de conducta. Las conductas contrarias a la convivencia deberán resolverse mediante la aplicación del Decreto 32/2019, de 9 de abril. En el caso de faltas de asistencia continuada deberán seguirse los protocolos correspondientes. La pérdida de la evaluación continua no es motivo per se para denegar el acceso a la FFE, sin embargo, es preceptivo asegurar que el alumno ha adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y medidas de prevención para asegurar su autoprotección y no poner en riesgo la seguridad de los compañeros.
- ¿Tiene el docente de la especialidad de FOL un peso superior al resto del equipo docente en la decisión de acceso a la FFE?
El profesor del módulo profesional «Itinerario personal para la empleabilidad I» deberá acreditar en esta sesión de evaluación la adquisición por parte del alumno del resultado de aprendizaje «Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales». En los ciclos formativos de grado básico, el profesor del módulo profesional «Itinerario personal para la empleabilidad» deberá acreditar en esta sesión de evaluación la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje «Analiza los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo, identificando los tipos de riesgos laborales y los principales daños derivados de su entorno laboral» y «Aplica las medidas de prevención y protección adecuadas en la empresa, interpreta la señalización de seguridad y conoce las técnicas básicas de primeros auxilios».
Este requisito se considerará igualmente cumplido si el alumno acredita haber superado el módulo profesional «Formación y Orientación Laboral» incluido en ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior LOE, o la unidad formativa (UF05-Prevención de Riesgos Laborales), incluida en los antiguos planes de estudios de ciclos formativos de formación profesional básica.
El resto de profesores del equipo docente, deberán asimismo valorar la idoneidad del alumno para el acceso a la FFE, con base en los informes previamente emitidos por cada profesor, según modelo del anexo I. En la valoración final de la idoneidad del alumno para el acceso a la FFE se tendrán en especial consideración los informes emitidos por profesores con atribución docente en módulos profesionales asociados a estándares de competencia o profesores de módulos profesionales que incluyan resultados de aprendizaje asociados a riesgos laborales.
- ¿Qué sucede con el alumno que no reúne las condiciones de acceso a la FFE?
Deberá realizar actividades de recuperación hasta la finalización del curso, momento en el que el equipo docente decidirá si permanece otro año más en 1º. Si en ese plazo, hasta la finalización del curso, se valora, por parte del equipo docente, que reúne las condiciones de acceso a FFE, podrá pasar a 2º curso, donde completará la fase de formación en la empresa, asegurando que la duración de esta suponga, al menos, el 35% del total de horas de la oferta formativa, así como que el alumno ha completado el total de las horas de formación de la oferta.
Sobre la FFE de primer curso:
- Si el centro no encuentra empresa para la realización de la FFE en el primer curso, ¿qué opciones hay?
En este caso excepcional, todas las horas de FFE deberán realizarse en el segundo curso.
Sobre la evaluación en primer curso en el régimen intensivo:
- ¿Qué documentos de evaluación se emiten tras la FFE de primer curso?
Al término de la estancia de FFE, el tutor de empresa debe emitir su Informe de valoración, que podrá incorporarse a las calificaciones de los módulos profesionales correspondientes en el acta parcial de primer año y, en todo caso, en el acta de evaluación final.
- ¿Qué documentos de evaluación se emiten al finalizar el primer curso?
Al término del primer curso, el equipo docente recogerá en un acta parcial el progreso del alumno y las calificaciones provisionales de cada módulo profesional, que serán completadas al finalizar el segundo curso, tras la formación en la empresa y en el centro.
- ¿Qué resultados de aprendizaje se evalúan en la empresa en primer curso? ¿debe haber resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales?
Los centros de formación profesional concretarán qué módulos profesionales, a excepción de «Itinerario personal para la empleabilidad» de Grado Básico, «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional», se incluirán en el plan de formación con la identificación de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte en la empresa u organismo equiparado.
- ¿Qué sucede si no se supera la FFE de primer curso?
Una valoración negativa de la FFE no implica necesariamente la repetición de curso; es decisión del equipo docente determinar si el alumno está en disposición de continuar con la formación en segundo curso o si debe repetir primer curso. En el caso de promocionar a segundo curso, el equipo docente podría tomar la decisión de que realice el total de las horas de FFE en segundo.
- ¿Cómo se tiene en cuenta la valoración del tutor de la empresa en la calificación final del módulo profesional?
La evaluación de los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación para ser impartidos en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad del docente, formador o experto titular del módulo profesional del centro de formación profesional cuyos resultados de aprendizaje se incluyen en el plan. Para ello, se tendrá en cuenta la valoración cualitativa que el tutor de la empresa haya realizado durante la estancia en la empresa del alumno.
La programación de cada módulo profesional deberá contener los criterios de evaluación y calificación que serán aplicados, incluyendo, en su caso, la incorporación de la valoración del tutor de empresa.
- ¿Se puede hacer un modelo de evaluación en la empresa por competencias y esas competencias trasladarlas a RA?
La metodología de la evaluación puede determinarse por los equipos docentes en colaboración con los tutores de empresa. No obstante, en todo caso, el plan de formación deberá identificar qué resultados de aprendizaje se van a desarrollar en la empresa o conjuntamente con la empresa, conforme al modelo que se determine.
- ¿Se va a hacer un modelo de plan de formación individual?
Sí, se establecerá el modelo correspondiente.
- Al ser «Itinerario personal para la empleabilidad I» e «Inglés profesional» módulos profesionales que se cursan íntegramente en el centro, ¿cuándo se evalúan?
La evaluación de todos los módulos profesionales será continua a lo largo de los dos años de duración del ciclo formativo. Al finalizar el primer año, se recogerán calificaciones parciales. La evaluación final de todos los módulos profesionales tendrá lugar al finalizar el segundo año, una vez se han completado las horas totales del ciclo formativo y las correspondientes estancias en centro y en empresa.
Sobre la organización de la FFE en dobles titulaciones en régimen intensivo;
- ¿Qué duración tiene la FFE en las dobles titulaciones?
Entre el 35 y el 50% de la duración total del plan de estudios.
Sobre la exención de la FFE en el régimen intensivo:
- ¿Es posible la exención total o parcial de la FFE en el régimen intensivo?
No. La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.
Sobre el aplazamiento de la fase de prácticas de los alumnos del régimen dual a extinguir:
- Los alumnos que en este curso (2024/2025) aplacen la realización de la FCT, o no completen el total de horas ¿en qué condiciones continúan sus estudios en el curso 2025/2026?
En este caso, el alumno podrá continuar el curso próximo, pero se incorporará al plan nuevo, de manera que podrá convalidar los módulos profesionales «Itinerario personal para la empleabilidad I», «Itinerario personal para la empleabilidad II» e «Inglés profesional» (si tenía superados FOL, EIE e Inglés técnico), pero deberá cursar los módulos profesionales de «Digitalización aplicada a los sectores productivos» y «Sostenibilidad aplicada al sistema productivo», así como los dos módulos profesionales optativos, para lo que los profesores tendrán que proponerle un plan de recuperación, y cursar el año como el resto de compañeros, es decir, una parte en la empresa y una parte en el centro.
Sobre convalidación de la optatividad:
- ¿Es posible la convalidación de módulos optativos por módulos que anteriormente eran de proyecto propio cuando sean coincidentes?
No es posible. El Real Decreto 659/2023 solo permite el reconocimiento de la parte de optatividad con actividades formativas impartidas u ofertadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la formación. Por el momento, tampoco existe desarrollo normativo que contemple este tipo de reconocimientos.
Sobre el número de convocatorias de los módulos profesionales en régimen intensivo:
- ¿Cuántas convocatorias tienen los módulos profesionales en el régimen intensivo?
Cada módulo profesional tendrá dos convocatorias al finalizar el segundo año del ciclo formativo, siendo cuatro el número máximo de convocatorias.
Otras dudas:
- ¿Puede un alumno cambiar de régimen general a intensivo?
Debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de los casos, el alumno deberá realizar 1º para poder cursar los módulos profesionales pendientes de superar. Por lo tanto, si un alumno quiere cambiar de régimen general a intensivo, deberá participar en el proceso de admisión.
- Si, en el régimen intensivo, finalizan la FFE en marzo o abril ¿cuándo titulan?
Una vez finalizada la formación en empresa y la formación en el centro docente, es posible organizar una evaluación final ordinaria, que incluya, en su caso, las propuestas de título correspondientes. En el caso de propuesta para evaluación final extraordinaria, los alumnos permanecerán en el centro siguiendo el programa de actividades de recuperación que les permita superar los módulos en dicha convocatoria.