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Seguros de hogar: contratos con garantías

Proteger los bienes que adquirimos y a las personas que queremos, es una máxima preocupación de los consumidores. Cualquier situación que conlleve un riesgo para la salud o la seguridad de sus bienes es susceptible de ser asegurado.

Los seguros de hogar son aquellos que cubren los efectos que, a raíz de un siniestro, hayan afectado económicamente tanto a los bienes inmuebles (continente) como son la casa, los elementos una finca, así como a los bienes muebles (contenido), entre los que se encuentran objetos como los electrodomésticos, los muebles o un ordenador. Mediante la contratación de un seguro, los consumidores pueden proteger los bienes o las personas de los daños que puedan sufrir en un futuro.

En este sentido, los seguros de hogar incluyen, por norma general, una cobertura de incendios, que cubre los daños que se puedan producir en el bien asegurado a causa de un incendio, y el seguro de robo, donde se incluyen los daños causados por un tercero, por robo o hurto, en los bienes que se tengan asegurados. Asimismo, también cubren otros daños que puedan ocurrir dentro de la vivienda como los ocasionados por fugas de agua, una rotura del cristal de una ventana o arreglos en los muebles como consecuencia de la avería de una cañería.

 

Recomendaciones generales

Antes de la firma de cualquier póliza de seguro, ha de tener en cuenta que le deben entregar un documento informativo previo, en el que se incluya toda la información importante relativa a la póliza que va a firmar con ellos. Es común para todos los tipos de seguros, excepto para el de vida, y deberá incluir, entre otros, los datos de la empresa con la que firma el seguro y un resumen de la cobertura del mismo.

Es importante leer detenidamente las condiciones de la póliza de su seguro de hogar. Evite firmar documentos que contengan cláusulas confusas que pueden llegar a ser abusivas y tenga presente siempre las coberturas de su póliza: en muchas ocasiones, el asegurado no reclama prestaciones que vienen en el contrato, por las que tiene derecho.

Si firma un contrato a distancia (teléfono, internet…), debe recibir antes de la aceptación del contrato por escrito, o en algún otro soporte duradero (correo electrónico, por ejemplo), toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir. Recuerde que, como con cualquier otro servicio que se contrate a distancia, tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin tener que pagar ninguna penalización.

Recuerde que no podrán negarle la contratación de un seguro por tener una discapacidad, VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, no podrán denegarle el acceso a la contratación, ni establecer procedimientos diferentes de los habitualmente utilizados, ni aumentar el precio de la prima por estas razones.

 

Seguros contra incendios

 

La póliza de seguro de hogar cubre los daños producidos por un incendio en su vivienda. Debe incluir los daños producidos en los objetos que utilice de manera habitual, también los de sus familiares, así como de las personas que convivan en la vivienda.

La póliza de seguro estará obligada a indemnizarle los daños producidos por el incendio cuando éste se origine de manera fortuita o por negligencia propia. En el caso de que los daños provocados se originen por mala fe o por culpa grave de la persona asegurada, no será obligatoria la indemnización.

Salvo que aparezca reflejado en la póliza, quedarán excluidos de la cobertura del seguro los daños que cause el incendio, entre otros, a los billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos u otros objetos de valor que se hallen en la vivienda asegurada, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.

La compañía de seguros está obligada a indemnizarle por todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los daños producidos por las consecuencias inevitables del incendio. Aquí se incluyen las medidas necesarias tomadas por las autoridades para acabar con el incendio y los gastos que ocasionen estas medidas.

 

Seguros contra robos en el hogar

 

En el caso de robo en una vivienda, la compañía aseguradora estará en la obligación de indemnizarle por el valor del bien asegurado, siempre que se pruebe que este ha sido sustraído y no se haya encontrado en el plazo señalado en el contrato.

En caso de que el robo se haya producido por una negligencia grave del asegurado o cuando se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios, la compañía de seguros no estará obligada a ofrecerle ninguna indemnización.

Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.

 

Indemnizaciones por riesgos extraordinarios

 

Los conocidos como “riesgos extraordinarios” incluyen fenómenos naturales como fuertes vientos, grandes tormentas o terremotos; hechos de carácter político o social, como atentados terroristas o rebeliones; y acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros, el encargado de indemnizar a los usuarios afectados, siempre y cuando estos consumidores tengan contratada, con cualquier entidad aseguradora, una póliza de vida, bienes o accidentes:

  • Daños en los bienes materiales. Para que la póliza de compensación cubra los daños materiales que se hayan podido ocasionar, el afectado debe tener contratada una póliza que cubra riesgos como incendios, robo o rotura de cristales, entre otros.
  • Daños en el automóvil. La póliza contratada debe incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Son válidas también, aquellas pólizas que cubran únicamente responsabilidad civil.
  • Daños personales. En este caso, la póliza deberá cubrir el riesgo de accidentes individualmente o de forma combinada con otros como en el caso del seguro de vida.

En la página del Consorcio aparecen detallados los tipos de riesgos que tienen consideración legal de “riesgos extraordinarios”, y que, por tanto, son susceptibles de recibir indemnización por daños. Entre ellos se encuentran los fenómenos naturales como un terremoto, maremoto o inundación extraordinaria, los hechos violentos como consecuencia del terrorismo o rebelión y las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Si desea solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por un daño causado por un riesgo extraordinario, puede hacerlo telefónicamente o bien, de manera online a través de su página web.

 

Reclamaciones

Si se encuentra con algún problema en relación a su compañía de seguros o al seguro de hogar que ha contratado, debe seguir estos pasos:

  • Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a dos meses. 
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de dos meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para la resolución de la queja. No es vinculante, pero suele ser aceptada por las aseguradoras.

En cualquier caso y en paralelo, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el sistema arbitral de consumo. Hay que tener en cuenta que este sistema es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía de seguros se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales.

 

Fecha de actualización: 8 de abril de 2024