Apagón

Apagones: la ley nos ampara como consumidores

El riesgo de cortes de luz por apagones aumenta en algunas épocas del año, como el verano, un periodo en el que se producen fuertes tormentas y donde la demanda de electricidad aumenta, debido al uso del aire acondicionado.

En otras ocasiones, son las propias empresas distribuidoras las que sufren incidencias en sus infraestructuras, que pueden dejar sin electricidad a barrios enteros y ocasionar problemas en los domicilios de los consumidores.

Las compañías eléctricas están obligadas por ley a dar un servicio de calidad. Es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro por alguna de estas causas tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización.

¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en la nevera? ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico? ¿Y las consecuencias del apagón sobre la interrupción en el uso de aparatos electrónicos, que ha impedido que pueda finalizar una compra o una cancelación? Son algunas de las preguntas que se hacen los consumidores cuando suceden estos imprevistos. En el siguiente reportaje intentaremos dar respuesta a estos interrogantes.

 

Interrupción del suministro: guarde tiques y facturas

 

En primer lugar, debe conocer que una interrupción de suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas:

  • Las programadas son aquellas interrupciones que se realizan para permitir trabajos previstos en la red. Deben ser inferiores a tres minutos y los consumidores afectados deben ser informados por la empresa con 24 horas de antelación, mediante la colocación de carteles informativos situados en lugares visibles.
  • Las interrupciones imprevistas, por su parte, son todas aquellas mayores de 3 minutos. No pueden superar ni en tiempo ni en número, determinados valores que van en función de la zona donde se produzcan. Así para las zonas urbanas, éstas no podrán superar las 5 horas o 10 interrupciones anuales, mientras para las zonas rurales serán las 19 horas o 22 interrupciones.
  • En la Comunidad de Madrid se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70 por ciento del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100 por cien del mercado

En el caso de que se supere alguno de estos valores, tanto en número como en duración de la interrupción, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual, así como indemnizaciones por daños causados en alimentos o aparatos electrónicos a raíz de un apagón.

También se beneficiarán de estos descuentos tanto en los peajes o tarifas de acceso como por la energía dejada de suministrar, en los casos en que se incumplan las horas de interrupción o el número máximo de interrupciones permitidas.

Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, puede poner una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón.

Es conveniente que guarde todos los tiques o facturas de sus electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera.

Es conveniente también que revise su póliza de seguro de hogar, ya que en algunas ocasiones, cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón o un corte de suministro.

Si en el momento de la interrupción del suministro estaba realizando una compra por internet o reservando un viaje, es conveniente que revise su correo electrónico, así como su cuenta bancaria, para confirmar que si se realizó la compra.

Recuerde que si la causa de la interrupción es programada o debida a causas de fuerza mayor, la compañía no está en la obligación de proporcionarle ninguna indemnización.

 

Reclamaciones

 

Para reclamar los daños que haya podido tener por una interrupción del suministro eléctrico:

  • Envíe un escrito al servicio de atención al cliente de su compañía distribuidora (en la factura que le envía su compañía comercializadora de luz, vendrá indicado el nombre y datos de su compañía distribuidora). No olvide aportar copia de toda la documentación que tenga (facturas o tique de los productos estropeados, fotos, entre otros). Consulte también con su seguro del hogar para ver qué daños le cubre.
  • Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el usuario puede poner una reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o a través de internet. 
  • Si la incidencia no se ha resuelto o el problema tiene que ver con la distribuidora, deberá reclamar al órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid, que  es quien puede comprobar la incidencia que presuntamente causó los daños.

 

Fecha de actualización: 15 de abril de 2024