Viceconsejería de Organización Educativa
C/ Santa Hortensia, 30
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.
b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en materia de hacienda y función pública.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
d) El impulso de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.
e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.
f) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de organización educativa.