Viceconsejería de Humanización Sanitaria
C/ Aduana, 29, 4ª planta
91 426 55 05/ 57 77/ 55 04
Fax: 91 426 54 87
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Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM 20/01/2022)
- Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 21-06-2021)
El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria y de investigación, innovación, docencia y documentación y coordinación de servicios socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.
c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, del plan estratégico sanitario.
e) La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.
f) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local que tengan relación con sus competencias.
g) Cuantas otras determine la normativa vigente.