Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social
C/ O´Donnell, 50. 3ª planta.
91 392 55 06
Fax: 91 392 56 80
- Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. (BOCM nº 239, 7 de octubre)
-
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (BOCM nº 213, 7 de septiembre)
-
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, 1 de julio).
La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las siguientes:
1. Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
2. Dirigir y coordinar la acción de las direcciones generales de la consejería.
3. Actuar como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.
4. Impulsar y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la consejería.
5. Impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias.
6. Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.
7. Representar al departamento en los ámbitos del artículo 2.1 a) en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
8. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de Diciembre.