Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública
Paseo de la Castallena, 280, 4ª planta
91 586 71 93
Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM 21/07/2022)
Competencias
El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública es, después del titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General del Servicio Madrileño de Salud.
b) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
c) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local que tengan relación con sus competencias.
d) La participación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la consejería, y la coordinación de los centros directivos de la consejería y de sus entidades adscritas que participan en sus comisiones y grupos de trabajo.
e) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, del plan estratégico sanitario que será el documento director de las acciones de las direcciones generales.
f) El análisis, explotación y auditoría de las estadísticas sanitarias proporcionadas por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
g) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al departamento.
h) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en materia de asistencia sanitaria, de aseguramiento sanitario público, de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de salud pública, de políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación, de infraestructuras y equipamientos sanitarios, de sistemas de información sanitaria, de innovación en salud, de recursos humanos y gestión económico-financiera.
i) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.
j) El estudio, negociación y firma de los contratos programa.
k) Cuantas otras determine la normativa vigente.
Por Decreto 66/2022, de 20 de julio, se asumen las competencias de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, y se ponen a continuación:
a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria y de investigación, innovación, docencia y documentación y coordinación de servicios socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.
c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, del plan estratégico sanitario.
e) La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.
f) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local que tengan relación con sus competencias.
g) Cuantas otras determine la normativa vigente.