S.G.T. de Familia, Juventud y Política Social
C/ O´Donnell, 50 3ª planta.
91 392 55 16
Fax: 91 392 56 93
- Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. (BOCM nº 239, 7 de octubre)
-
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (BOCM nº 213, 7 de septiembre)
-
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, 1 de julio).
La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las atribuciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
1. En materia de régimen jurídico:
a) El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se sometan a su parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y cuyo conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a otros órganos.
b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y sus comisiones.
c) El estudio, coordinación y tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros directivos promotores, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la consejería.
d) El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
e) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales como centros directivos promotores, de las bases y normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias de su competencia, así como de sus convocatorias.
f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
2. En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:
a) La tramitación de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en el ámbito competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través del correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las direcciones generales como centros promotores, al órgano al que está adscrito el Registro de Convenios y Protocolos y a otros órganos.
b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.
c) La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de sus propios actos.
d) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales.
e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
f) La iniciación de los procedimientos sancionadores tramitados en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 37.1 de la mencionada Ley en relación con el artículo 5.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio.
3. En materia de gestión económica:
a) La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la consejería cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la consejería, la tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.
b) La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General y a otros órganos.
c) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la consejería.
d) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias propias de cada dirección general.
4. En materia de contratación: La ordenación y tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.
5. En materia de régimen interior y organización:
a) La coordinación de la política patrimonial de la consejería, la actualización del inventario y la administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y gestión del régimen interior y asuntos generales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
b) La coordinación y gestión de los registros y servicios de información de la consejería, la coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Función Pública, la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del fondo editorial y documental de la consejería.
c) El estudio y jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y comunicación de la consejería y la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
e) La coordinación de la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia de la consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en los portales web de la consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
f) La coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen los centros directivos de la consejería, así como los organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.
g) La coordinación de las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
h) La supervisión de los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la consejería y el apoyo técnico a los centros directivos en las inversiones en materia de obras, instalaciones y equipamiento industrial en los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias.
6. En materia de gestión de personal:
a) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.
b) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
7. En materia de tratamiento de datos:
a) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.
b) Como responsable de los tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales y la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
8. En materia de verificación de fondos europeos: La verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los centros directivos de la consejería a la Comisión Europea, del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como de que incorporan tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de los indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha incorporado el correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades y fraude, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.